Comité Interterritorial de Estadística

Publicado el 14.julio.2015 por admin y archivado en Cartografía, Estadística
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El Sistema Estadístico de la Administración del Estado es el encargado de elaborar las estadísticas oficiales del Estado español y de las estadísticas oficiales del Sistema Estadístico Europeo.

No obstante, dada la distribución administrativa de España, y teniendo en cuenta las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma recogidas en sus respectivas normas legales o estatutos de autonomía, existe un sistema estadístico propio para cada comunidad autónoma, encargado de elaborar las estadísticas en su ámbito territorial, de acuerdo con los Planes y Programas Estadísticos aprobados a tal efecto.

En concreto, en el ámbito territorial de Andalucía es el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía el encargado de la realización de la actividad estadística y cartográfica oficial de Andalucía de forma coordinada y descentralizada.

Con el fin de cumplir con los principios de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, y alcanzar la homogeneización en materia estadística entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se creó el Comité Interterritorial de Estadística (Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública), como órgano colegiado de carácter permanente, integrado por representantes del Estado y de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuál es la composición exacta de este órgano?

La Composición del Comité está recogida en el Título II del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Interterritorial de Estadística, y queda inte integrado por:

  • El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
  • Los Directores Generales del Instituto Nacional de Estadística.
  • El Director del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
  • Los vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de todos los departamentos ministeriales.
  • Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, nombrado por el responsable de la unidad orgánica en la que estén encuadrados los servicios estadísticos. En el caso de que éstos fueran Organismos Autónomos, será su titular o persona que éste designe.

Hay que señalar que los representantes estatales tendrán un número de votos igual al del conjunto de representantes de las Comunidades Autónomas.

¿Cuáles son las funciones de este órgano?

Las Funciones específicas de este órgano se recogen tanto en el art. 43 de la Ley de Función Estadística Pública, como en el art. 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del propio Comité, y son entre otras las siguientes:

  • Emitir informes y recomendaciones que coadyuven en la elaboración del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, así como en los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo.
  • Impulsar la adopción de acuerdos de cooperación entre las Administraciones, que permita la coordinación de los sistemas integrados de información estadística y la explotación conjunta de datos, con el objetivo de conseguir un mayor rendimiento y funcionamiento de los servicios estadísticos; así como favorecer el intercambio de experiencias metodológicas en materia estadística, que contribuya a la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos para la obtención de resultados comparables.
  • Igualmente debe estar informado de las propuestas y fórmulas de coordinación acordadas por el Instituto Nacional de Estadística y las Comunidades Autónomas con las Asociaciones de Corporaciones y Entidades Locales más representativas en sus respectivos ámbitos territoriales. Así como estar informado de las relaciones que mantenga el Instituto Nacional de Estadística con organismos internacionales.

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