Documentación Histórica de Granada



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1575-1595

Libro de apeo y repartimiento de Lanjarón

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1629

Libro de repartimiento de Huéneja


Archivo Histórico Provincial de Granada

Tras la finalización de la revuelta de las Alpujarras, que tuvo lugar entre los años 1560 y 1570, y con la decisión por parte de las autoridades de expulsar a la población morisca, comienza el proceso de la Repoblación del Reino de Granada. La Corona no se limitó a dictar una directrices generales sino que dirigió, legisló y creó los medios necesarios para llevar a cabo todo el proceso. Para ello se crearon dos órganos o instituciones competentes en todo lo relacionado con la Repoblación: la Junta de Población y el Consejo de Población.

Por medio de la Real Provisión de 24 de febrero de 1571 se procedió a la incautación por parte de la Corona de todos los bienes y propiedades de los moriscos. Las propiedades confiscadas eran apeadas para el posterior reparto entre la población "cristiana vieja", que venía de todos los lugares de la península a repoblar estas tierras.

Los Libros de Apeo reflejan las acciones de averiguación general de propiedades, de aprovechamientos y el deslinde particularizado de las posesiones, con especificación del dueño. Después se procedía al repartimiento de las suertes, es decir, de los lotes de hacienda que se constituían para el reparto y que incluían todo tipo de propiedades. Los Libros de Repartimiento ofrecen la documentación derivada de la distribución de las propiedades de los moriscos entre las nuevas familias que llegaban para repoblar la zona. El resultado del reparto, junto a las condiciones a cumplir por los beneficiados del mismo, una lista pormenorizada de éstos indicando su procedencia y los datos generales sobre el término municipal se reúnen en los Libros de Apeo y Repartimiento.

Los Libros de Población, conservados en el Archivo Histórico Provincial de Granada, constituyen una fuente fundamental para conocer la historia socioeconómica de los pueblos y lugares del antiguo Reino de Granada en el último tercio del siglo XVI, ya que ofrecen muchísima información sobre toponimia de villas y pueblos, nombres y apellidos de los repobladores, pueblos de los que eran naturales, etc.

1698, septiembre. Granada

Expediente para la confección de los padrones de moneda forera en los lugares de La Calahorra, Jeres del Marquesado, Aldeire, Alquife, Ferreira, Dólar, Huéneja, Lanteira, Huétor Santillán y Diezma, en cumplimiento de la orden general de Consejo de Hacienda y a petición del Fiscal de Su Majestad, para cobrar y repartir el tributo


Archivo de la Real Chancillería de Granada

La moneda forera es un tributo votado en Cortes pagadero al rey de siete en siete años que gravaba, inicialmente, a todos los súbditos del Reino (Castilla), incluso a los vasallos de señorío. Considerado servicio extraordinario, es un impuesto personal, que afectaba directamente al cabeza de familia o, en ausencia de éste, a la viuda con hijos, calculado en función del patrimo- Sección de documentación históricanio. La contribución personal era prácticamente ridícula pues se limitaba a una simple moneda, que podía ser de 8 ó 16 maravedíes de moneda vieja o nueva, excepto en el reino de León, donde se pagaba 6 ó 12 maravedíes.

La regalía de acuñación y el uso de "quebrar moneda", es decir, de acuñarla con mayor liga de metal bajo, conservando su valor normal, ocasionaba alteraciones de los precios, lo que dio lugar a reclamaciones de los súbditos, especialmente de los moradores de ciudades y villas, llegándose a una transacción, por la que el rey renunciaba a aquel privilegio de "quebrar moneda" a cambio de una cantidad en metálico. Este pecho pesaba únicamente sobre el estado llano. Para su exacción nombraba la Corona en cada reino un delegado regio y varios subdelegados de distrito o corregimiento, los cuales asumían las funciones de administradores del impuesto y jueces privativos en los incidentes litigiosos que por él pudieran surgir. Los hidalgos estaban exentos, por lo que la no inclusión en los padrones de moneda forera, se consideró una prueba fehaciente y positiva de la hidalguía.

En Aragón, desde mediados del siglo XIII, las Cortes votaban el impuesto de monedaje, correspondiente a la moneda forera castellana, con igual característica de concesión temporal de las ciudades y villas para salvar la intangibilidad de la moneda y estabilidad económica consiguiente.

1783, mayo, 13. Loja (Granada)

Copia autorizada de los padrones de los estados noble y pechero de la ciudad de Loja de los años 1755 y 1756


Archivo de la Real Chancillería de Granada

El documento que se expone, que data del año 1783, recoge la relación de vecinos de Loja que tienen condición de hijosdalgo y también la relación de los que eran pecheros, es decir, aquellos que estaban a obligados a contribuir económicamente a la Corona por medio del pago de los pechos concejiles. Estas relaciones eran fundamentales porque los nobles estaban exentos del pago de esta clase de impuestos que se establecían en base al repartimiento por parte de los Ayuntamientos de la cantidad total con la que debía contribuir económicamente la ciudad.

La consideración de hidalgo, no sólo eximía del pago de algunos de los pechos concejiles, también daba derecho a participar en el gobierno municipal, ocupando alguno de los oficios del gobierno del concejo, de la mitad de aquellos que estaban reservados al estado de los hidalgos.

1752?. Granada

Vecindario secular de las Parroquias del Sagrario, Nuestra Señora de las Angustias, San Idelfonso, Magdalena y Santa Escolástica de Granada


Archivo Histórico Provincial de Granada

El Catastro de Ensenada responde a un intento ilustrado de racionalizar la Hacienda castellana del Antiguo Régimen, sustituyendo las llamadas Rentas provinciales (alcabalas, cientos, millones, servicio, tercias, fiel medidor) por una Única Contribución. Su impulsor, el Marqués de la Ensenada, ministro de Fernando VI, tomaba para ello como ejemplo el modelo fiscal impuesto en Cataluña tras la Guerra de la Sucesión.

Por medio del Real Decreto de 10 de octubre de 1749 Fernando VI ordena la formación de una estadística comprensiva de la calidad y el valor de los productos agrícolas e industriales de las provincias de la Corona de Castilla y también se aprueban las instrucciones para la formación del Catastro. Al mismo tiempo se creaba la Junta de la Única Contribución, en un deseo de repartir las cargas fiscales de un modo equitativo, una vez conocida la riqueza y población.

Dentro de la ingente producción documental del Catastro, los vecindarios -también llamados libros de familias o libros de los cabezas de casa- resumen los datos demográficos recogidos en los memoriales que cada sujeto catastral debía cumplimentar. Dichos datos, más o menos prolijos según provincias, comprendían el nombre, edad y empleo del cabeza de casa y, con menor frecuencia, los de los restantes miembros de la familia.

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1752?

Respuestas particulares del vecindario secular
1 personal cualificado por oficios, letras A-M de Granada

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1753, abril, 4. Guadix (Granada)-1758, septiembre, 10. Granada.
Respuestas particulares del vecindario secular 1 de Guadix y
Cortijos de Fonseca y Uleilas Altas

Archivo Histórico Provincial de Granada

Resultado también de la gran producción documental del Catastro del Marqués de la Ensenada son también los libros de Respuestas Particulares del vecindario eclesiástico y secular. Estos libros resumen la totalidad de la población por cabezas de familia, aportando información detallada de todas las personas dependientes de ellos, sus edades y oficios, así como información de todos los bienes que poseía y los ingresos que tenía. Además, los libros de Respuestas Particulares suelen presentar dibujos, normalmente bastante simples, del término municipal, lo que nos permite tener una primera imagen cartográfica de muchos municipios. Constituyen, por lo tanto, una fuente fundamental de información demográfica y socioeconómica de nuestro país a mediados del siglo XVIII.

1885. Alistamiento, 2º reemplazo de 1885. Índice alfabético


Archivo Histórico Municipal de Granada

Fueron muchas las leyes que a lo largo de los siglos XVIII y XIX se promulgaron en relación con las quintas estableciendo diferentes clasificaciones de los mozos incluidos en el llamamiento, así como edades de reclutamiento y períodos de cumplimiento. Tras la Restauración se promulgaron sucesivamente hasta cuatro leyes de reclutamiento y reemplazo del ejército, concretamente en los años 1878, 1882, 1885 y 1896. Desde 1856 se estaba ya limitando la edad de la incorporación a filas. Primero se trató de los hombres de entre 20 y 22 años. Después serían los varones de 20 años hasta que en 1885, con la Ley de Reemplazos de 11 de julio, se rebajó la edad a los 19 años para posteriormente volver a ser a los 20 en 1899 y a los de 21 en 1904.

El reemplazo es el acto por el cual una quinta -grupo de personas que generalmente había nacido el mismo año- entraba a servir en la milicia sustituyendo a la anterior. Las operaciones fundamentales del reemplazo eran las siguientes: formación del padrón, reparto de cupos, alistamiento, sorteo, llamamiento y declaración de soldados e ingreso en Caja3. Naturalmente el sorteo era 13 el momento clave de cualquier reemplazo si se tiene en cuenta la difícil aceptación por parte del pueblo de las quintas. Junto al sorteo, el reconocimiento médico también era un momento fundamental ya que en él los mozos podían alegar diferentes motivos o causas por los cuales no eran útiles para el reemplazo.

El documento que se muestra data del año 1885 y contiene el listado alfabético con el nombre y apellidos de los mozos para el alistamiento del 2º reemplazo de dicho año. Es mucha la información que sobre ellos nos aporta: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, naturaleza o procedencia, c

1932. Censo electoral de la provincia de Granada, tomo I


Archivo de la Diputación Provincial de Granada

Los censos electorales deben ser tomados con cautela como fuente para el estudio demográfico ya que no nos ofrecen, como sucede en el caso de los padrones vecinales, el total de la población de cada término municipal, sino que recogen las personas que, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, tenían derecho a voto. En este sentido, en nuestro país se produjeron cambios constantes en el tipo de sufragio durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX.

Siendo Maura Presidente del Consejo de Ministros se promulgó la Ley de 8 de agosto de 1907, que estableció la creación del Censo Electoral que sería formado por el Instituto Geográfico y Estadístico bajo la inspección de la Junta Central y en relación con unas juntas provinciales y municipales del Censo Electoral, presididas a nivel provincial por el Presidente de la Audiencia correspondiente.

Por otra parte, en las primeras tres décadas de nuestro siglo, el debate sobre el derecho a voto de la mujer será una constante. Finalmente, durante la Dictadura de Primo de Rivera, se concedió en nuestro país el derecho a voto de la mujer en las elecciones municipales por medio del Decreto-Ley de 8 de marzo de 1924 sobre Organización y Administración Municipal. En este Decreto se alegaba que la soberanía municipal residía en el pueblo y que debía ser expresada a través del sufragio, siendo necesaria la ampliación del número de votantes por medio de dos medidas: por un lado, la reducción de la edad de los varones hasta 23 años, y por otro, incluyendo a las mujeres cabezas de familia4. Este Decreto concedía también a estas mujeres cabezas de familia el derecho a ser elegibles siempre y cuando fueran mayores de 25 años. Un año después, en 1925, se publicó el Decreto Ley sobre Organización y Administración Provincial. Unos años después, en las Cortes Constituyentes de la II República, proclamada en 1931, se conseguiría el sufragio universal femenino en las mismas condiciones que el masculino.

El documento que se expone corresponde al tomo I del Censo electoral de la provincia de Granada del año 1932, es decir, recoge la renovación total del Censo electoral en esta provincia después del gran avance conseguido en nuestro país para la mujer.

1903. Padrón vecinal de Granada. Parroquia de San Gil. Tomo 7º


Archivo Histórico Municipal de Granada

Los padrones domiciliarios constituyen una fuente documental fundamental para la realización de estudios demográficos ya que nos ofrecen información acerca de la totalidad de los vecinos de un término municipal y una visión dinámica ya que el padrón se actualiza periódicamente. Además, los padrones poseen en sí un valor informativo de extraordinaria importancia para cualquier estudio o análisis de una sociedad o ciudad desde el punto de vista, no sólo demográfico, sino también económico, social o incluso médico o epidemiológico, puesto que en ocasiones se hace constar incluso la incidencia de las epidemias.

Se puede considerar como el origen primigenio del padrón de habitantes a aquellos libros en los que, desde la Baja Edad Media, se asentaban anotaciones relativas a las "cartas de vecindad", concedidas por el Concejo a aquellas personas que deseaban convertirse en vecinos de pleno derecho de una población, libros en los que también se asentaban las bajas5. Respecto a la fecha concreta en que nace el padrón municipal de habitantes en nuestro país, hay que señalar la Instrucción de 3 de febrero de 1823 que ordenaba a los ayuntamientos la formación del padrón en enero de cada año. También hay que citar el Real Decreto de 14 de marzo de 1857 que establecía la necesidad de formar un censo general de la población española que debía formarse "por empadronamiento nominal y simultáneo de todos los habitantes nacionales y extranjeros"... y "cuyo empadronamiento empezará y concluiría en un mismo día en todos los pueblos".

El documento que se muestra corresponde al Tomo 7º del Padrón vecinal de la Parroquia de San Gil de Granada "formado en diciembre de 1900 en cumplimiento de lo que determinaba la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 y rectificado en diciembre de 1903". En él se describen las calles Rodrigo del Campo, Reyes Católicos, Méndez Núñez, San Juan de los Reyes, San Matías, Sierpe Alta y Hernández Guerra, empezando la relación por el cabeza de familia y a continuación se anotan el resto de personas que residen en la misma vivienda.

1806. Padrón de habitantes de la Parroquia de Santa Ana


Archivo Histórico Municipal de Granada

Este Padrón de habitantes de la Parroquia de Santa Ana de Granada data del año 1806. Se trata de un documento con un formato muy diferente al padrón anterior y un siglo más antiguo. Contiene los nombres de todas las personas que habitan cada casa. La información, ordenada por calles y dentro de ellas por el número de la casa, es muy escueta. Sólo aparecen los nombres de los vecinos e información de sus edades. El documento se muestra abierto por la página en la que aparece el nombre de Mariana de Pineda, nacida en la ciudad de Granada en el mes de septiembre del año 1804, es decir, contaba en el momento en el que se realizó este padrón sólo con dos años.

1640-1648. Libro 2º de padrones de la Parroquia de Santa María Magdalena


Archivo Parroquial de Santa María Magdalena de Granada

Junto a los padrones municipales de habitantes o padrones vecinales no se puede olvidar otro tipo de padrón que también es fundamental en los estudios demográficos. Se trata de los padrones eclesiásticos o de cumplimiento de los preceptos de la confesión y la comunión.

A partir de 1215, cuando el IV Concilio Lateranense aprobó el decreto "Omnes utriusque sexus", se hizo obligatorio para todos los bautizados confesar y comulgar anualmente, por Pascua de Resurrección. Aunque en principio este tipo de padrones se realizaba primordialmente a partir de la participación de los fieles de cada parroquia en la confesión y la comunión pascual, realmente se trataba de auténticas relaciones de vecinos de dichas parroquias. Estas listas o padrones sirvieron también para "elencar" a los fieles de cada parroquia, que tenían que entregar sus diezmos a su circunscripción parroquial.

Como muestra de este tipo de documentos, tenemos delante el Libro 2º de padrones de la Parroquia de Santa María Magdalena de la ciudad de Granada cuyas fechas extremas son 1840 y 1846. En él aparecen, ordenados por calles y por el número de las casas, los nombres de los habitantes de la citada parroquia y, aunque no nos aporta el dato de la edad, sí nos señala a las personas que han cumplido con los preceptos de la confesión y la comunión.




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1596-1606.
Libro 5º de bautismos de la Parroquia de San Ildefonso
Archivo Parroquial de San Ildefonso de Granada

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1822-1828.
Libro 21º de bautismos de la Parroquia de Santa María Magdalena
Archivo Parroquial de Santa María Magdalena de Granada

Antes de la creación del Registro Civil en nuestro país, los registros parroquiales han sido una fuente fundamental a la hora de estudiar la demografía de la ciudad. Estos registros, que comprendían bautismos, matrimonios y defunciones, fueron obligatorios en todas las parroquias como consecuencia de los Decretos del Concilio de Trento. Estos decretos obligaban a que cada parroquia abriese un libro para anotar los bautizados, especificando el día de nacimiento, sexo, el nombre del neófito, el de sus padres y padrinos. Estas anotaciones sirvieron de precedente al Registro Civil, que empezó a funcionar a partir de 1871.

Los bautismos eran inscritos en forma de acta celosamente por el párroco. Este hecho tenía gran trascendencia futura, pues la copia de la partida de bautismo era imprescindible para contraer matrimonio.

Se muestran aquí dos libros de bautismos de dos parroquias distintas de la ciudad de Granada. El primero es el Libro 5º de bautismos de la Parroquia de San Ildefonso de Granada que recoge las partidas o asientos de bautismos que tuvieron lugar en dicha parroquia desde el año 1596 hasta 1606. El documento se expone abierto por el folio 233 que contiene la partida de bautismo del pintor Alonso Cano, nacido en Granada en el año 1601. El segundo es el Libro 21º de bautismos de la Parroquia de Santa María Magdalena que recoge las partidas o asientos de bautismos que tuvieron lugar en esta parroquia desde el año 1822 hasta 1828. Se muestra abierto por el folio 190 que contiene la partida de bautismo de Eugenia de Montijo, nacida en el año 1826.

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1848
Registro Civil de matrimonios de la Ciudad de Granada

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1849
Registro Civil de defunciones de la Ciudad de Granada. Libro primero


Archivo Histórico Municipal de Granada

El Registro Civil en España es un instrumento fundamental para la Administración del Estado ya que le sirve para el conocimiento y el control del estado civil de las personas. Este Registro Civil se crea con la ley de 17 de junio de 1870, que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1871, y que organizó de forma provisional el Registro Civil en España, marcando las pautas generales en las que se basa el actual y encomendando su gestión a los jueces municipales.

Los antecedentes más inmediatos del Registro Civil, aparte de en los registros parroquiales, hay que buscarlos en la Real Orden de 23 de mayo de 1801 que obligaba a los párrocos a confeccionar unas listas de bautismos, matrimonios y entierros que debían ser remitidas a la administración pública. Unos años después, por medio de la Real Orden de 23 de junio de 1813, se obligaba a los Ayuntamientos a enviar a las autoridades provinciales una nota de los nacimientos, matrimonios y defunciones de cada pueblo, extendida por el cura párroco y de la que debía conservarse un registro en el Ayuntamiento. Diez años más tarde, con la Real Orden de 3 de febrero de 1823 se obligaba a las secretarías de los Ayuntamientos a llevar registros de nacimientos, matrimonios y defunciones y remitir copias de los mismos a las Diputaciones. Finalmente la Real Orden de 24 de enero del 1841 dispone el establecimiento en los municipios de un registro civil de los nacidos, casados y muertos mediante la inscripción en los libros oficiales realizados por los Ayuntamientos.

Se exponen aquí dos documentos del Registro Civil de los muchos conservados en el Archivo Histórico Municipal de Granada. El primero es el libro de Registro Civil de matrimonios de la Ciudad de Granada que recoge los asientos o partidas de matrimonios habidos durante el año 1848. Los datos que nos ofrece son abundantes: nombres de los contrayentes, naturaleza, edad, estado civil, profesión u oficio, calle en la que viven y parroquia a la que pertenece, parroquia en la que se han desposado y fecha en la que contraen matrimonio, nombres de los padres, profesión y naturaleza. El segundo es el Libro primero del Registro Civil de defunciones de la ciudad de Granada que data del año 1849 y que recoge los asientos o partidas de defunciones que tuvieron lugar en dicho año en la ciudad. También es abundante la información que aporta: nombre del difunto, fecha en que se produce el fallecimiento, naturaleza, edad, estado, profesión, enfermedad, nombre, naturaleza y profesión de los padres.

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1856
Estado numérico de nacidos en las parroquias en
el primer trimestre de 1856

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1856
Estado numérico de nacidos, matrimonios y defunciones
de la Parroquia del Sacromonte en el primer trimestre


Archivo Histórico Municipal de Granada

Toda la legislación ya citada que sirve de precedente en España a la creación en el año 1870 del Registro Civil, es también el origen de estos dos documentos.

El primero contiene el resumen numérico de los bautismos celebrados en diferentes parroquias de la ciudad durante el primer trimestre del año 1856. Aparecen de manera diferenciada los nacidos de legítimo matrimonio de los nacidos fuera de matrimonio y en ambos casos se nos especifica el número de varones y de hembras y, por supuesto, la cifra total. El segundo documento recoge el estado numérico de los nacidos, los matrimonios y las defunciones ocurridas solamente en la Parroquia del Sacromonte también durante el primer trimestre de 1856, firmado este resumen por el cura párroco de la misma. En el caso de los nacimientos ocurre lo mismo que en el documento anterior, es decir, se diferencia tanto para las hembras como para los varones los que son nacidos de legítimo matrimonio de los que han nacido fuera de matrimonio y se dan las cifras totales. Por lo que se refiere a los matrimonios se recogen los que tuvieron lugar entre soltero con soltera, soltero con viuda, viudo con soltera y viudo con viuda y los datos totales. Las defunciones, por su parte, aparecen clasificadas por tramos de edad y también por condiciones sociales.

1508-1562. Libro 1º de bautismos, matrimonios y defunciones de la Parroquia de Santa María Magdalena


Archivo Parroquial de Santa María Magdalena de Granada

Otro ejemplo de los registros parroquiales es este documento, que es una verdadera joya de los libros sacramentales de la Diócesis de Granada. Se trata del Libro 1º de bautismos, matrimonios y defunciones de la Parroquia de Santa María Magdalena de Granada. Contiene asientos o partidas tanto de bautismos, como de matrimonios y defunciones y data de los años 1508 hasta 1562. Es decir, recoge anotaciones incluso anteriores a los decretos del Concilio de Trento, siendo uno de los más antiguos de la provincia de Granada.

1791. Limpieza de sangre de Francisco Javier de Burgos


Archivo Histórico Diocesano de Granada

Francisco Javier de Burgos, nacido en Motril (Granada) en el año 1778, es conocido por todos por la división territorial de España en 49 provincias, división que sigue vigente en la actualidad. Desde 1827 venía desempeñando distintos cargos en la Administración y fue en el año 1833 cuando, siendo Secretario de Estado de Fomento bajo el ministerio de Cea Bermúdez, estableció la citada división territorial por medio de un Decreto aprobado el 30 de noviembre.

Francisco Javier de Burgos comenzó estudios en el Colegio Eclesiástico de San Cecilio de Granada, que abandonó para estudiar Jurisprudencia en Madrid. Para poder acceder a los estudios que se impartían en el citado Colegio Eclesiástico, al igual que sucedía en otras instituciones de todo tipo, era necesario que el aspirante demostrara su limpieza de sangre, su genealogía y su buena vida y costumbres.

El documento que se expone, que data del año 1791, contiene todas las pruebas aportadas por Francisco Javier de Burgos para ser admitido en el Colegio Eclesiástico de San Cecilio de Granada. Entre la información que debía aportarse estaban los datos referentes a los ascendientes, en este caso: sus padres, D. Diego de Burgos y D.ª Francisca del Olmo, también naturales de Motril; sus abuelos paternos, D. Diego Antonio de Burgos y D.ª Francisca Melero; y sus abuelos maternos, D. José del Olmo y D.ª Manuela Felipe. También era necesario que el aspirante presentara testigos a los cuales se les sometía a una serie de preguntas. Todas estas preguntas estaban relacionadas con las costumbres y con la buena vida de la persona que estaba siendo examinada y también sobre su genealogía y en general sobre todas las cuestiones que Francisco Javier de Burgos, "pretendiente a Beca en el Colegio Eclesiástico de San Cecilio de esta ciudad", tenía que demostrar.

1640. Expediente matrimonial de Juan Martínez del Castillo y Ana Martínez


Archivo Histórico Diocesano de Granada

Los árboles genealógicos se realizaban para demostrar la ascendencia o descendencia de alguna persona, con el fin de demostrar su nobleza, la pureza de su sangre o por otros motivos.

En los archivos eclesiásticos, los árboles genealógicos se encontraban, además de en los documentos relativos a las capellanías llamadas "de sangre", fundamentalmente en los expedientes matrimoniales. Cuando dos contrayentes tenían algún parentesco familiar, era necesario especificar y demostrar el grado de dicho parentesco y así obtener la necesaria dispensa de la autoridad eclesiástica, previa a la celebración del matrimonio.

El documento que tenemos delante, que data del año 1640, aparece abierto precisamente por uno de estos árboles genealógicos. Se trata del Expediente matrimonial de Juan Martínez del Castillo y Ana Martínez. Para conseguir la dispensa eclesiástica y poder contraer matrimonio estas dos personas necesitaban demostrar su parentesco familiar, ya que, al parecer, eran parientes en tercer grado de consanguinidad.

1759-1760. Libro 22º de entrada de enfermos al Hospital de Santa Ana


Archivo Histórico Diocesano de Granada

Este hospital, también conocido como Hospital del Arzobispo o de Santa Ana, fue fundado en torno a 1492. La reina Católica lo dotó con una renta de mil ducados, 550 fanegas de trigo y 250 de cebada, encargando la administración del mismo a un Mayordomo nombrado de entre los miembros del Cabildo catedralicio de Granada.

El Hospital de la Encarnación creció y se desarrolló durante los siglos XVI y XVII hasta el extremo de contar con un Hospital de menor tamaño para enfermos convalecientes. En efecto, a mediados del siglo XVII, en torno a 1651, Luis de Paz y Medrano, representante de la oligarquía granadina, decide comprar unas casas e instalar en ellas un Hospital de convalecientes para los enfermos de los Hospitales de San Juan de Dios, la Encarnación, Refugio y Real, es decir las cuatro instituciones hospitalarias más importantes de la ciudad durante el Antiguo Régimen. El proyecto quedó inconcluso por la temprana muerte del fundador, siendo su esposa quien decidió ceder al Arzobispado la casa, los enseres, las propiedades y las rentas del mismo para que lo agregase al citado de la Encarnación. Así, el Hospital ve engrandecido su patrimonio y su capacidad de atención sanitaria y asistencial.

El siglo XVIII supuso una progresiva decadencia en la Institución y en 1776 el Cabildo decide trasladar el Hospital a un barrio alejado del centro urbano de la ciudad, concretamente al barrio del Realejo. El traslado se realizó al año siguiente y allí permaneció hasta mediados del siglo XIX en que cerró sus puertas definitivamente.

1582-1583. Libro de expósitos de la Casa Cuna de Granada


Archivo de la Diputación Provincial de Granada

El libro de registro de entrada en las casas de expósitos constituye una tipología documental diferente a los padrones de expósitos y la información que ambos tipos de documentos nos aportan es diferente.

El ingreso de cada niño en la Casa de Expósitos o Casa Cuna era anotado por orden en un libro de registro en el que se expresaba el nombre asignado al expósito y la fecha y hora de entrada en el torno, el día de su bautismo y la parroquia donde era bautizado. Los libros de expósitos fueron incluyendo cada vez más información y así, en muchas ocasiones, se indicaban las características de las ropas que llevaban los niños y, por supuesto, el nombre del ama de cría que se le asignaba al acogido, indicaciones posteriores en caso de que fuera prohijado y adoptado y, en caso de fallecimiento, se indicaban las causas del mismo.




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1618-1623

Libro de entrada de enfermos en el
Hospital Real de Granada

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1769-1782

Libro 8 de recibo de enfermos para su curación
en este Hospital de los Reyes de Granada


Archivo de la Diputación Provincial de Granada

El Hospital Real u Hospital de los Reyes de Granada, actualmente sede de la Universidad, tiene su origen en una fundación de los Reyes Católicos que data del año 1504. Las obras de construcción comenzaron en 1511, pero será a finales del año 1526 cuando, en tiempos del Emperador Carlos V, se inaugure finalmente, aunque las obras continuaron y se prologaron durante los siglos siguientes6. El Hospital se fundó, según deseo de los Reyes Católicos, "para acogimiento e reparo de los pobres", pero en 1536 también se acogerían en él a los locos o inocentes.

A lo largo de su dilatada historia, el Hospital Real cumplió con diferentes funciones. Con la reforma ilustrada de la caridad realizada durante el siglo XVIII, se configuró en el reino de Granada un proyecto asistencial de grandes proporciones y propósitos justificado por la necesidad de librar a la ciudad de la presencia de numerosos pobres que andaban mendigando, y también por un nuevo planteamiento de la asistencia basado en una nueva manera de entender la obligación contraída con los acogidos, que no fuese la caridad cristiana, sino asistencia a cambio de trabajo en el mantenimiento del hospicio para todos y trabajando en la producción textil, en el caso de los niños. Con la Real Orden de 13 de marzo de 1753, el Hospital Real se convierte en Hospicio General de Pobres, en el que se centralizarían todos los dispositivos y establecimientos asistenciales preexistentes en el reino de Granada, con lo que pasarían a depender de la supervisión real.

El ingreso de acogidos en cada centro benéfico implicaba el proceso de registro de los datos que identificaban a la persona, a la vez que traducían las circunstancias del citado ingreso suministrando interesante información. Se muestran aquí dos documentos del Hospital Real de Granada. El primero es el Libro de entrada de enfermos en el Hospital Real de Granada que contiene el registro de los enfermos que entran en el mismo entre los años 1618 y 1623. El segundo es el Libro 8º de recibo de enfermos para su curación en este Hospital de los Reyes de Granada que recoge el nombre de las personas que en él ingresaron, en sus distintas salas, desde el año 1769 hasta 1782.

1754-1757. Libro registro de hombres y mujeres del Real Hospicio de Granada: entrada y salida


Archivo de la Diputación Provincial de Granada

Como ya se ha citado, con la Real Orden de 13 de marzo de 1753 el Hospital Real se convierte en Hospicio General de Pobres de Granada y con ello se centralizaban y pasaban a depender de la supervisión real todas las organizaciones de caridad y asistencia médica del reino de Granada. La fundación del hospicio fue obra del Marqués de la Ensenada y del entonces presidente de la Chancillería de Granada, Manuel Arredondo Carmona. Con la Real Orden de 28 de agosto de 1753 comenzaron definitivamente las labores de creación del hospicio, entre ellas la creación de la Contaduría General, en que se unirían las rentas del hospital real, las del resto de los hospitales y las de las fundaciones privadas hospitalarias y caritativas que existían en el reino.

De entre los documentos generados por esta institución, tenemos delante este libro en el que se recogen los "asientos de este Real Hospicio, en la entrada diaria de Pobres de ambos sexos, y rebajas de los que salen, por que se acomodan, enferman o mueren. Da principio hoy día 7, de Enero de 1754" y concluye en el año 1757. En estos libros, fundamentales por la información demográfica que aportan de las personas asiladas y por que nos permiten aproximarnos a las condiciones que llevaban a la pobreza, se anotaban diariamente las incidencias de las entradas y salidas de los asilados.

1786-1837. Libro de convalecencia del Convento Hospital de San Juan de Dios de Granada


Archivo de la Diputación Provincial de Granada

Entre los libros de instituciones benéficas de Granada se presenta también este que tenemos delante. Se trata del Libro de convalecencia del Convento Hospital de San Juan de Dios de Granada. En este libro se anotan los nombres de los pobres que entran a convalecer en el mismo entre los años 1786 y 1837. La información que nos ofrece es muy escueta y se ordena siguiendo un orden cronológico por años y dentro de cada año, por meses y días.

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1854-1855

Registro de inhumaciones en el cementerio
de las Barreras. Libro 2º

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1853-1855

Registro diario de inhumaciones por sexo y edad



Archivo Histórico Municipal de Granada

Las iglesias y parroquias han cumplido durante muchos siglos también la función de cementerios donde eran enterrados los feligreses, naturalmente de modo y en lugar diferente dependiendo de su posición social. Durante el reinado de Carlos III se promulga la Real Cédula de 3 de abril de 1787, que ordenaba que los cementerios se ubicaran fuera de las poblaciones con el objetivo fundamental de evitar las constantes epidemias y enfermedades: "solo trata de evitar enfermedades, epidemias y pestilentes que se creen nacen del aire de las Iglesias, corrompido por los cadáveres que se entierran en los pavimentos". A pesar de la construcción de los cementerios y como ocurría en otras ciudades, durante los primeros treinta años del siglo XIX y debido a la inestabilidad política, se seguía enterrando en bastantes ocasiones en las iglesias. Será a partir del año 1833, por medio de una orden del Ministerio de Fomento, cuando se ordene de nuevo que los enterramientos se realizaran fuera de las poblaciones y cuando se comience a enterrar en los cementerios de una forma continuada.

La epidemia de peste que asoló la ciudad de Granada en el año 1804 fue una de las causas que aceleró la construcción de forma provisional del cementerio de la ciudad en 1805, situado en "la Haza de las Escaramuzas", dentro del recinto de la Alambra. Con el tiempo se acabó convirtiendo en el cementerio general de la ciudad y mediante un proyecto del año 1842 se construyó el nuevo cementerio en el "terreno llamado de las Barreras", justo delante del anterior.

Resultado de la instauración y uso de los cementerios de manera regular será la tipología documental de los libros de cementerios, de los cuales se muestran dos ejemplos. El primero es el Libro 2º de Registro de inhumaciones en el Cementerio de Las Barreras. En él se anotan, ordenados cronológicamente, los cadáveres que se sepultaron en dicho cementerio durante los años 1854 y 1855. El segundo es un libro Registro diario de inhumaciones por sexo y edad. En él aparecen las cifras de las inhumaciones que tuvieron lugar desde el año 1853 hasta 1855 ordenadas también de forma cronológica y diferenciando hombres, mujeres y párvulos.




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1835-1836
Registro de pasaportes expedidos

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1679
Pasaporte sanitario a favor de Esteban de Villa Saballos


Archivo Histórico Municipal de Granada

El desplazamiento de los individuos, incluso dentro de las fronteras de un país, ha requerido históricamente una autorización superior por parte de los poderes públicos. El refrendo de esta autorización se realizaba por medio del pasaporte, que era un instrumento fundamental para la identificación personal y para el control de la población.

A principios del siglo XIX el pasaporte era obligatorio en España para viajar incluso dentro de la Península e islas adyacentes. Será en 1854 cuando el pasaporte quedará como un documento necesario sólo para salir de la Península, para Ultramar y para el extranjero. Desde esa fecha se puede ya circular dentro de nuestro país con otros documentos como las cartas de identidad o las cédulas personales. Un poco más tarde, en el año 1862, el pasaporte deja de ser necesario para salir de la Península, Ultramar y extranjero, siendo suficiente la cédula personal.

Se expone aquí un libro en el que se registran los "pasaportes expedidos en la Subdelegación Principal de Policía de la Provincia de Granada, mediante la retribución señalada por el Rey N. S. en su Real Decreto de 8 de enero de 1824" durante los años 1835 y 1836. Junto a él, el Pasaporte sanitario a favor de Esteban de Villa Saballos que data de 1679 y en el que se asegura y se da "fe y verdadero testimonio" de que la ciudad de Sevilla está libre de la epidemia de la peste, concediéndose por tanto autorización a esta persona para entrar a la ciudad de Granada desde Sevilla.