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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Información de la variable



Número de parcelas catastrales: Solares

Se entiende por parcela catastral urbana la unidad diferenciada de suelo (con o sin construcción), definida en el artículo 62 apartado a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.
A los efectos de esta estadística, las parcelas catastrales sin edificación se consideran como suelo. Hay que resaltar que el concepto catastral de suelo es más amplio que el concepto urbanístico de solar, el cual se refiere únicamente a un suelo urbano que cumple con todos los requisitos urbanísticos para que se pueda otorgar una licencia de construcción. El concepto catastral de parcela de suelo incluye todas las parcelas no edificadas en suelo considerado de naturaleza urbana, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Bajo estas condiciones, el Catastro Inmobiliario Urbano proporciona una relevante información sobre el suelo vacante disponible para ser edificado, y sobre las características básicas más importantes de las edificaciones existentes.
A los efectos de esta estadística, las parcelas catastrales con alguna edificación se consideran como parcelas construidas.

Unidad: parcelas catastrales


Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dirección General del Catastro
Año 2023