La información correspondiente a la estadística 'Impuesto sobre Bienes Inmuebles Bienes de naturaleza rústica' , cubre una parte importante de la información estadística al resumir, incluso a nivel municipal, los datos tributarios más relevantes relacionados con la riqueza inmobiliaria, completándose así las series estadísticas, típicamente catastrales, en las que se recogen las características más relevantes del patrimonio inmobiliario rústico.
El impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.) de naturaleza rústica, reemplaza a partir del año 1990 a la contribución territorial rústica. Se entiende por titular catastral a la persona física o jurídica propietaria de bienes inmuebles calificados como rústicos o pecuarios al objeto del impuesto. Son considerados así tanto los titulares con obligación de tributar (contribuyentes), como aquellos que gozan de algún tipo de exención fiscal (exentos).
Unidad: titulares
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dirección General del Catastro
Año 2023