Son los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que al término del mes están percibiendo el subsidio agrario, regulado por Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (BOE 11-01-1997).
Están establecidas dos modalidades de subsidio por desempleo:
- Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
- Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de 52 años.
Datos referidos al número medio de beneficiarios del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
A partir del 27 de mayo de 2002 sólo pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.
A partir del de 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad.
Unidad: trabajadores
Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Elaboración propia a partir de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Andaluz de Empleo
Año 2023