Un establecimiento se considera hotelero cuando el hospedaje constituye su actividad principal, aunque se desarrollen en él otras actividades secundarias.
El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, contiene los requisitos comunes y específicos de cada modalidad de establecimiento. Asimismo establece la clasificación de los mismos, considerándose grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. Los establecimientos hoteleros considerados son los siguientes:
- Hostales: Establecimientos hoteleros que pueden ocupar sólo una parte de un edificio. Los hostales deberán estar dotados de aseos en todas las unidades de alojamiento.
- Pensiones: Establecimientos hoteleros que además de poder ocupar sólo parte de un edificio, pueden tener los aseos o baños fuera de la unidad de alojamiento.
Se contabilizan todos aquellos establecimientos que hayan tenido actividad en algún periodo del año.
Unidad: hostales y pensiones
Fuente: Oferta de alojamiento turístico en Andalucía. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Año 2022