Se entiende por vivienda todo recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no fuese así, constituye la residencia habitual de alguien en el momento censal. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales).
Una vivienda se dirá familiar si está destinada a ser habitada por una o varias personas en general, pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo (grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia: conventos, cuarteles, asilos,...).
En lo que se refiere concretamente a las características de las viviendas familiares, es importante resaltar que todas las características van referidas únicamente a las viviendas principales, es decir, a las que constituyen residencia habitual de alguna persona.
Unidad: viviendas
Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Censos de Población y Viviendas
Año 2021