La delimitación de límites municipales andaluces (I): competencias y marco normativo para la resolución de conflictos

Publicado el 7.septiembre.2017 por admin y archivado en Cartografía

Se inicia una serie de artículos breves con el objetivo de dar a conocer un tema aparentemente resuelto como es la delimitación municipal pero que esconde muchas indefiniciones y genera numerosos conflictos.

En este primer artículo se expondrá la legislación a aplicar y se establecerán las competencias correspondientes a cada administración. En un segundo artículo se hará una reseña histórica sobre los procedimientos. Por último el tercero hablará de la situación actual de los trabajos emprendidos por el Instituto de Estadística Y Cartografía de Andalucía.

Acta de deslindes

La delimitación municipal o demarcación municipal es, sin duda, una de las cuestiones administrativas y políticas con mayor reflejo en la realidad territorial. Según el artículo 137 de la Constitución Española “el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en la Comunidades Autónomas que se constituyan”. Complementariamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “el término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias”. Los conflictos entre ayuntamientos producidos por la falta de acuerdo en la definición de sus límites son frecuentes a lo largo de la historia. No son raros lo procesos solucionados legalmente a finales del siglo XX y principios del XXI cuyos antecedentes se remontan al siglo XVI. Estos conflictos se han multiplicado en los últimos años, alentados tanto por el crecimientos de las ciudades y los fenómenos de conurbación, como por la valorización del suelo rústico que ha provocado que estos asuntos afecten de una forma más determinante a las haciendas municipales. Los procesos de segregación municipal también son una fuente de conflictos.

Lógicamente estos conflictos territoriales quedan recogidos en la cartografía producida por los diversos organismos encargados de la misma. Un somero estudio comparativo de los límites administrativos utilizados en la cartografía de la Dirección General de Catastro, en el Mapa Topográfico 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional o el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 demuestra notables diferencias, que se traducen en dificultades para las administraciones y para los usuarios interesados.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 59 del Estatuto de Autonomía) la competencia exclusiva sobre organización territorial y demarcación municipal, en concreto a la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Histórica. La normativa que lo regula es muy amplia, desde la más genérica sobre la organización territorial y competencias recogidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, pasando por las leyes reguladoras de los municipios: la 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La actividad de la delimitación de las líneas límite es tratada por el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, que supone disponer de un marco legal autonómico que permite a la Junta de Andalucía abordar los conflictos existentes entre municipios, algunos de ellos desde el siglo XIX. Por último el Decreto 141/2006, de 18 de julio, ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se recoge la competencia técnica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para peritar en estos asuntos, concretamente el IECA ejerce la función de apoyo técnico y asistencia topográfica. Fruto de esta colaboración se han publicado desde febrero de 2017 hasta ahora 80 órdenes que ponen fin a conflictos existentes entre municipios por la delimitación de sus términos.


 


 

4 Responses to “La delimitación de límites municipales andaluces (I): competencias y marco normativo para la resolución de conflictos”

  1. Fernando Sancho Royo dice:

    ¿Cómo se puede conocer las actas de deslinde de un municipio determinado? ¿Existe algún registro donde esté el listado con las fechas de las mismas? ¿ Qué ocurre cuando el límite de dos municipios está determinado por un curso de agua y este se mueve por causas naturales?

    • IECA dice:

      Buenas tardes Sr Sancho

      El IGN tiene disponible las actas de dislinde, aunque reconocemos que no es fácil acceder a ellas. Si desea alguna en concreto puede solicitarnosla y se la facilitaremos, pero no  existe un registro o base de datos con el listado de actas y sus fechas.

      En referencia a lo que nos comenta del límite, éstos permanecen inalterables a los cambios geográficos, lo que marca los límites son los accidentes que existen en el momento del deslinde, si este se modifica la linde NOlo hace, para ello es muy importante las imágenes aéreas, en especial la imagen de 1956, época en la que había menos alteraciones de los elementos geográficos.

      Un saludo

  2. MLRT dice:

    Bienvenido este tema, muy interesante y, como se comenta, palpable administrativa y cartográficamente.