La normalización en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía



El Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 154, de 09/08/2006), y que fue modificado por la disposición final sexta de la Ley 4/2011 de 6 de junio, tiene por objeto la ordenación de la actividad cartográfica y de información geográfica de las Administraciones Públicas de Andalucía. En su artículo 9 establece que la actividad de planificación de estas materias tiene como instrumento fundamental el Plan Cartográfico de Andalucía entendido como el marco para la ordenación y desarrollo de la actividad cartográfica. Dicho Plan, para el periodo 2009-2012, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008, y se halla en consonancia con la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Unión Europea (InspirE), y su desarrollo igualmente en línea con sus reglas de implementación.

Entre las determinaciones del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012 se encuentran, por una parte, la necesidad de normalizar técnicamente los procesos de producción y gestión de la Información Geográfica (disposición 22), y por otra, la consideración de la calidad como un requisito fundamental para asegurar los mayores niveles posibles de precisión, interoperabilidad y cualidades para ser usada (disposición 24). En su desarrollo se aprobó por el órgano competente el Programa de Normas Técnicas Cartográficas de Andalucía que tiene como objetivo planificar y ordenar el proceso de la elaboración y aplicación de Normas según un criterio estructurado y sistemático para afrontar la normalización de procesos, productos y servicios de Información Geográfica del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Este programa fue aprobado por la Comisión de Cartografía de Andalucía y el documento que lo describe incluye entre sus contenidos una guía técnica para la elaboración de las NTCA, la cual establece las directrices que deben servir de orientación para su redacción.

El actual Proyecto de Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 recoge expresamente en su artículo 8 la necesidad de desarrollar procesos de normalización y de garantía de calidad, como una de las estrategias básicas para la consecución de sus objetivos. En su artículo 20 establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía se dotará de un sistema de normas técnicas como instrumento para asegurar el rigor técnico, la implantación de procesos de calidad, la transparencia y la simplificación de procesos y productos en las actividades estadísticas y cartográficas, siguiendo las normas y estándares que sean de aplicación. Este mismo artículo determina que corresponde a la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la aprobación de las normas técnicas, lo que conlleva asimismo el seguimiento e impulso del Programa de Normas Técnicas Cartográficas de Andalucía, en el cual se definen el conjunto de disposiciones de normalización con el que tiene que dotarse todo el Sistema, y que comprende todos los aspectos referentes a modelos y procesos de producción, productos, sistemas de representación, servicios y a control de la calidad, que afectan a la actividad relacionada con la información geográfica.

El trabajo de elaboración de las NTCA está alineado con las políticas y estrategias superiores (particularmente la Directiva 2007/2/CE, InspirE, y sus desarrollos reglamentarios) y se realiza en concordancia con las que produce la Comisión Especializada de Normas del Consejo Superior Geográfico (norma de la Base Topográfica Armonizada y Base Topográfica Urbana), con los documentos normativos generados por los organismos internacionales de normalización, como es el caso de AENOR o ISO, y con las relativas a la transposición de las especificaciones técnicas de INSPIRE, las cuales, hasta su incorporación como normas formales del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, constituyen el referente técnico para los procesos y materias que constituyan su objeto.