Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía



El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

  • Objetivo: facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios
  • Presidencia: persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
  • Vicepresidencia: persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
  • Secretaría: persona que ostente la secretaría de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica
  • Vocales:
    • Las personas que tengan la condición de vocales de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, establecida en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre
    • 6 representantes de las Universidades Andaluzas propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades
    • 3 representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en Andalucía
    • 3 representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía
    • 2 representantes de los municipios andaluces y 2 representantes de las diputaciones provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en la Comunidad Autónoma
    • 2 personas en representación del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General del Catastro respectivamente
    • 7 personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo
    • Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras
    • Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
    • 7 personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
    • Una persona en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, a propuesta de las asociaciones más representativas
    • Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.

  • La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía podrá delegar dicha presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
  • El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno y podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones, a las que podrán asistir otras personas que puedan prestar una contribución singular
  • Los medios que precise el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Funciones y competencias: (Disposición adicional segunda. Ley 4/1989)

  1. Emitir informe sobre el Anteproyecto del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, los Proyectos de programas estadísticos y cartográficos anuales y cualquier otra propuesta de estadística oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre
  2. Emitir informe sobre los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo III del Título II de la Ley 4/1989, así como aquellos que permitan que la información estadística contribuya a alcanzar el objetivo de igualdad por razón de género
  3. Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía al final de su período de vigencia
  4. Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico
  5. Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o cuestión que en materia estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica o el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
  6. Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las parte

Además, las asignadas por el artículo 13 del Decreto 141/2006 al Consejo de Cartografía de Andalucía:

  1. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica
  2. Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma
  3. Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía