A Corporaciones Locales por PIE
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los tributos del Estado.
Según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, anualmente los Presupuestos Generales del Estado incluirán los créditos correspondientes a la Participación de los Municipios y Diputaciones en los tributos del Estado, que se determinará por la siguiente fórmula:
PIEN = PPI x ITAE x IE
Donde:
PIEN: Participación de los Municipios y Diputaciones en los tributos del Estado en el año N.
PPI: Porcentaje de participación de los Municipios y Diputaciones.
ITAE: Ingresos del Estado del Ejercicio 1989, definidos como la suma de la recaudación líquida obtenida por los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, excluidos los conceptos susceptibles de cesión a las CC.AA. y los que constituyen recursos de la CEE, más la recaudación líquida obtenida por cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo.
IE: Índice de evolución que prevalezca según las reglas del artículo 114 de esta ley.
El importe de la participación de los Municipios y Diputaciones en los tributos del Estado se distribuirá anualmente entre éstos conforme dispongan las respectivas leyes de presupuestos.
Fondos Europeos
La Política Regional Europea y otras políticas sectoriales han creado instrumentos financieros destinados a equilibrar los niveles de desarrollo de las regiones más desfavorecidas de la CE (Fondos Estructurales). Entre estos instrumentos destacan:
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Es un mecanismo de financiación de las Comunidades Autónomas que tiene como finalidad corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El FCI se dota anualmente con una cantidad no inferior al 30% de la inversión pública que para cada ejercicio haya sido aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.
1) El FCI se distribuye, según la Ley 29/1990, con los siguientes criterios:
a) El 87,5% del mismo en forma directamente proporcional a la población relativa.
b) El 1,6% del mismo en forma directamente proporcional al saldo migratorio de cada territorio.
c) El 1% del mismo en forma directamente proporcional al paro existente.
d) El 3% en forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.
e) El 6,9% de forma directamente proporcional a la dispersión de la población en el territorio.
2) Una vez efectuado el reparto del Fondo con los criterios y ponderaciones del apartado anterior, el resultado obtenido se corrige en función de los siguientes criterios:
a) La inversa de la renta por habitante de cada territorio.
b) La insularidad, que se considerará incrementado en un 63,1% la cantidad que le haya correspondido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el conjunto de los criterios expresados en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) y 2.a) precedentes, y el incremento que ello suponga se detraerá a las restantes Comunidades Autónomas, en proporción a las cantidades que le hubiesen correspondido por los mismos apartados citados.
Inversiones Autofinanciadas
Son aquéllas procedentes del ahorro (Ingresos Corrientes-Gastos Corrientes) y del endeudamiento de la CA.
Participación de las Comunidades Autónomas en Ingresos del Estado
Es el principal mecanismo de financiación de la Comunidad Autónoma. Su distribución se realiza de acuerdo con un conjunto de variables geodemográficas y redistributivas que se enumeran a continuación:
Variables geodemográficas: las variables utilizadas son las siguientes:
Presupuesto
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Presupuesto Consolidado
Es el que resulta de la eliminación de las transferencias internas entre las distintas Consejerías y Organismos Autónomos o entre la Entidad Local y sus Organismos Autónomos.
Liquidación del Presupuesto
Consiste en la valoración del importe del gasto comprometido y del ingreso reconocido durante el ejercicio. Esta valoración se hace una vez ejecutado el Presupuesto, a 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes.
CxR
Incluye las tasas y precios públicos cuyo derecho se reconoce en el mismo momento de la recaudación.