Agua Caliente Central
Un edificio tiene agua caliente central cuando dispone de una instalación fija y común que suministra agua caliente a todas o la mayor parte de las viviendas que contiene. En el caso de edificios de una sola vivienda se considera que tienen agua caliente central los que disponen de una instalación fija que, desde una fuente común de alimentación, distribuye el agua caliente a diferentes servicios de la vivienda.
Agua Corriente
Un edificio tiene agua corriente cuando ésta es conducida por tuberías dentro del mismo, procedente de un sistema de captación y distribución de la misma, público o privado, y existe al menos un grifo en el interior de aquél. Se consideran las modalidades pública y particular para el abastecimiento.
Alojamientos
Son todos los recintos que no responden totalmente a la definición de vivienda familiar, bien por ser móviles o bien porque no han sido concebidos en un principio con fines residenciales, pero que, sin embargo, constituyen la residencia de una o varias personas.
Alojamientos Fijos
Se consideran como tales los siguientes:
Año de la Construcción
Se considera como tal el año en que fueron terminados o, en su caso, el año en que fue concluida una reforma sustancial del edificio.
Ascensor
Se considera edificio con ascensor sólo si tiene uno o varios ascensores. También se incluyen los edificios que disponen de montacargas que pueden ser utilizados, eventualmente, por personas.
Calefacción Central
Un edificio tiene calefacción central cuando dispone de una instalación que, desde una fuente común de alimentación, proporciona calefacción a todas o la mayor parte de las viviendas que contiene.
Características de los Edificios
Se consideran las siguientes:
Número de Plantas
Todo desarrollo horizontal de su superficie edificada por encima de ras de suelo, que se halle cubierto por techo y cuya altura sea mayor de dos metros en toda la superficie o, al menos, en la mayor parte de la misma.
En el caso de los desvanes y buhardillas que no cumplan los requisitos anteriores de altura, sólo se contarán como plantas si se encuentran habitados, o son susceptibles de serlo, o bien se desarrolla en ellos alguna actividad económica.
Los sótanos sólo se consideran si contienen viviendas y/o locales.
En los complejos de edificios se expresa el número de plantas del edificio más alto del mismo.
Categoría del Local
La categoría se establece en función de las actividades que se lleven a cabo en el local. Se consideran las siguientes clases:
Local establecimiento: es aquél donde tienen lugar actividades productoras de bienes o servicios, única o conjuntamente con actividades auxiliares.
Local auxiliar: es donde tienen lugar exclusivamente actividades auxiliares formando parte de una empresa multilocalizada: oficinas, almacenes y otros.
Clase de Actividad
Se entiende por actividad económica toda acción productora resultante de una concurrencia de medios que llevan a la creación de bienes determinados o a la prestación de servicios concretos. Las actividades que se llevan a cabo en un local puede ser productora de bienes y servicios o auxiliares. Se entiende por actividad principal, aquella actividad productora por la que en el local se obtiene el mayor valor de producción, de venta o de prestación de servicio, o en su defecto, la que ocupa mayor número de personas. El resto de las actividades productoras se consideran como actividades secundarias y no se incluyen en las tablas.
Clase de Propietario
Se distinguen los edificios según sean propiedad de:
Organismos Públicos (Administración y empresas públicas).
Instituciones privadas sin fines de lucro.
Comunidad de propietarios (Régimen de propiedad horizontal).
Sociedad (Entidad con una finalidad lucrativa).
Persona física (El propietario es una persona única, o la propiedad es proindivisa entre varias).
Clases de Edificios
Se distinguen dos grandes clases de edificios según su destino:
Edificios Destinados a Vivienda Principal
Se subdividen en:
Los destinados exclusivamente a vivienda familiar, que son aquellos que están totalmente ocupados por una o varias viviendas familiares.
Los destinados principalmente a vivienda familiar, que en su mayor parte están ocupados por una o varias viviendas familiares y el resto se destina a otros fines distintos de la vivienda familiar.
Edificios no Destinados a Vivienda Familiar
Se subdividen en:
Dependencia del Local
Con esta característica se pretende distinguir a las empresas cuyas actividades están todas concentradas en un mismo local, de aquellas otras que están ubicadas en dos o más locales (multilocalizadas). Con este criterio se clasifican los locales en:
Independiente: cuando es el único donde realiza sus actividades una empresa, coincidiendo en él su ubicación.
Interdependiente: cuando es uno cualquiera de los diversos locales donde lleva a cabo sus actividades una empresa multilocalizada. Se distinguen los dos grupos siguientes:
Local central o sede: es aquél donde se halla situada la dirección general o casa central de la misma.
Local dependiente: cuando es utilizado por una empresa multilocalizada sin ser su sede o casa central.
Edificio
Construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, para la prestación de servicios o, en general, para el desarrollo de una actividad.
Una construcción es permanente si ha sido concebida y construida para atender necesidades de duración indefinida y que, por lo tanto, durará normalmente en el mismo sitio más de diez años.
Es separada si está limitada por fachadas o medianerías y se halla cubierta por techo.
Es independiente si tiene acceso directo desde la calle, o terreno público, o desde terreno privado.
Energía Eléctrica
Se considera que un edificio tiene energía eléctrica tanto cuando ésta procede de una red general de distribución, como cuando es producida por un generador propio del edificio.
Energía Solar
Un edificio tiene energía solar cuando dispone de una instalación que permite el aprovechamiento de la radiación solar como fuente de energía de algunas de sus instalaciones.
Estado de la Construcción
Aquí se diferencian los edificios terminados de los que están en fase de construcción. Se consideran los que tengan, hayan tenido o estén dispuestos para tener destino. De los edificios en construcción sólo se recogen los que han cubierto aguas.
Estado del Edificio
Se consideran las siguientes modalidades del estado en que se encuentra el edificio:
Ruinoso: cuando se encuentra en algunas de las situaciones:
- Existe declaración oficial de ruina.
- Se está tramitando la declaración oficial de ruina.
- Se encuentra apuntalado.
Malo: cuando se dan algunas de las circunstancias siguientes:
- Existen grietas acusadas o abombamientos en algunas de sus fachadas o en los muros de la caja de la escalera.
- Los peldaños de la escalera presentan una inclinación que hace sospechar que ha cedido su sustentación.
- Existen hundimientos o falta de horizontalidad en los techos o suelos.
Deficiente: cuando se presentan alguna de las siguientes características:
- Los peldaños de la escalera están notoriamente desgastados.
- Las bajadas de lluvia se encuentran en mal estado.
- La evacuación de aguas residuales está en mal estado.
- Existe humedad en la parte baja del edificio.
- El tejado o cubierta tiene filtraciones.
Bueno: se incluyen aquí los edificios que no presentan ninguna de las circunstancias de los estados anteriores.
Evacuación de Aguas Residuales
Se establecen las siguientes clasificaciones:
El edificio está conectado a una red general de alcantarillado.
El edificio utiliza otro sistema: posee una instalación propia de evacuación (fosa séptica), o bien tiene una evacuación directa a ríos, lagos, etc., con o sin depuración.
El edificio no dispone de un sistema de evacuación de aguas residuales.
Fecha de Construcción
Se recoge la fecha aproximada de construcción del edificio en que se encuentra la vivienda.
Garaje
Cuando existe un recinto estructuralmente separado e independiente, situado en el edificio, destinado al aparcamiento de vehículos.
Licitación Oficial
Demanda de obras de construcción por parte de las Administraciones Públicas (Central, Autonómica, Comunidades Autónomas y Locales). Se recoge la que ha aparecido en los Boletines Oficiales y cuya apertura de pliegos se ha efectuado en el año que se examina.
Local
Se considera local todo recinto estructuralmente separado o independiente y en el que, no estando destinado exclusivamente a vivienda familiar, se llevan o se pueden llevar a cabo actividades dependientes de una empresa. El recinto estará ubicado en un edificio o complejo de edificios, ocupándolo total o parcialmente.
Local Activo
Es todo aquél donde se realiza alguna actividad productora o auxiliar.
Nivel de Empleo
Es el número de personas que trabajan en el local.
Normativa Autonómica
Conjunto de actuaciones de promoción pública o privada de rehabilitación acogidas al D 238/93. La Rehabilitación Preferente se acoge al D 238/85 y la Rehabilitación Rural al D 203/88.
Normativa Estatal
Se refiere al conjunto de actuaciones de promoción pública o privada de rehabilitación acogidas al RD 1932/91 y cuyas ayudas son gestionadas por la Junta de Andalucía.
Personas Ocupadas
Se entiende por personas ocupadas en el local al conjunto de personas que participan en las actividades que se desarrollan en él. Estas personas pueden ejercer su labor de forma remunerada, fija o eventual, o de ayuda familiar, no siendo necesario que la misma se realice físicamente dentro del local. No se incluyen a los trabajadores "a domicilio" ni a las personas que se encuentran en situación de excedencia o licencia limitada, jubilados o que prestan su servicio militar, excepto si realmente trabajan en las actividades del local.
Portería
Se entiende que un edificio tiene servicio de portería cuando existe una persona encargada de vigilar la entrada del mismo, cerrar o abrir las puertas y otros menesteres análogos (es decir, portero, conserje o vigilante) o bien, cuando existe una instalación automática que permite abrir la puerta de entrada desde las viviendas, instalación que suele llevar anexo un dispositivo de comunicación con el exterior.
Refrigeración Central
Cuando dispone de una instalación que desde una fuente común de alimentación permite refrigerar toda o parte de las viviendas que contienen.
Rehabilitación Autonómica
Conjunto de actuaciones de promoción privada de rehabilitación acogidas a la normativa específica de la Junta de Andalucía sobre rehabilitación preferente y rehabilitación de vivienda rural aislada, que se gestionarán en coordinación con la Administración Local.
Superficie Útil
La superficie de la vivienda se mide como la superficie aproximada, en metros cuadrados, contenida en el interior de los muros exteriores de la vivienda.
Unidades Excluidas
No se incluyen los edificios destinados exclusivamente a la producción agraria y que no se utilizan simultáneamente para vivienda familiar, colectiva o para otras actividades distintas de la producción agraria.
Por producción agraria se entiende las actividades incluidas en las agrupaciones 01 y 02 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas entonces vigente (CNAE 74). En consecuencia sí se incluyen los edificios destinados a la prestación de servicios agrarios, así como los dedicados al depósito y almacenamiento de productos agropecuarios, cuando tal almacenamiento se ofrece como servicio independiente.
No se incluyen las construcciones ubicadas en aceras, plazas, jardines o lugares de recreo destinadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc.
No se incluyen tampoco los edificios que se estuvieran demoliendo o aquellos que están vacíos por encontrarse en estado ruinoso.
Vivienda Familiar
Toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que han sido construidas, reconstruidas o transformadas, están destinadas a ser habitadas por una o varias personas. Se clasifican en principales y no principales.
Viviendas
Todo recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y no está totalmente destinado a otros fines o, si no fuese así, está efectiva y realmente habitado.
Viviendas Colectivas
Viviendas o edificios destinados a ser habitados por personas, sometidas a una autoridad o régimen común. También se incluyen otro tipo de establecimientos tales como hoteles, pensiones, etc.
Viviendas Iniciadas
Para las protegidas son las que, habiendo sido aprobada la protección, se ha recibido por la Administración el certificado de comienzo de obras expedido por el Técnico Director de las obras. Para las libres, la cifra que facilita la Administración es la de viviendas que se presentan a las Delegaciones del Ministerio el proyecto para obtener el Informe de Habitabilidad, que se necesita para que se conceda la licencia de edificación.
Viviendas Iniciadas de Promoción Privada
Número de viviendas protegidas de promoción privada iniciadas, acogidas a la legislación de viviendas de protección oficial que incluye las del vigente Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y las de regímenes anteriores (Grupo I, Grupo II, Subvencionadas y Sociales), cuya obra ha comenzado en el año de referencia.
Viviendas Iniciadas de Promoción Pública (promoción especial y promoción pública)
Refleja el número de viviendas protegidas de interés general iniciadas por la Dirección General de la Vivienda mediante la construcción directa o por convenios con otros entes institucionales y las que inician los Entes Territoriales con sus propios recursos presupuestarios, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas dentro del marco de la política de la vivienda.
Viviendas Iniciadas de Protección Oficial
Es el número de viviendas iniciadas conforme a la normativa de viviendas de protección oficial tanto las de promoción privada como pública, según el Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre y su desarrollo por el Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre sobre las viviendas de protección oficial y disposiciones de regímenes a extinguir.
Viviendas no Principales
Se establecen varios tipos:
Viviendas Terminadas
Las que han presentado el certificado de fin de obras expedido por el Técnico Director de las mismas.
Viviendas Terminadas de Promoción Privada
Número de viviendas protegidas de promoción privada que se han terminado, acogidas a la legislación de viviendas de protección oficial; incluye las del vigente Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, y las de regímenes anteriores (Grupo I, Grupo II, Subvencionadas y Sociales), cuyo fin de obra ha sido comunicado dentro del plazo de 15 días posteriores a la terminación.
Viviendas Terminadas de Promoción Pública
Son las viviendas terminadas de protección oficial, incluyendo, por tanto, todas las acogidas a la legislación de viviendas de protección oficial, tanto las de promoción pública como privada.
Viviendas Terminadas de Protección Oficial
Es la suma del número de viviendas terminadas protegidas de promoción privada cuyo final de obra se produce dentro del año; el número de viviendas protegidas de promoción pública ya sea por la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura por construcción directa, convenios con comunidades autónomas, ayuntamientos y patronatos de casas oficiales o por los Entes Territoriales con sus recursos presupuestarios.