Anuario Estadístico de Andalucía. 1997


Conceptos capítulo 6

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que en las restantes Comunidades del Estado Español, está vigente en parte, de manera transitoria, el sistema educativo que se regulaba en la Ley General de Educación de 1970 (LGE) y que fue desarrollada en normativa posterior. Más tarde (1985), a través de la promulgación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) se concretaron los fines de la educación y los derechos de los integrantes de la comunidad escolar. La LODE afecta a los niveles no universitarios, éstos vieron desarrollado el precepto constitucional de la autonomía universitaria en la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (LRU). En esta Ley se señalaban los fines generales de la Universidad, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y el régimen de autonomía que se reconoce a las Universidades.
    En 1982, en virtud del Real Decreto 3.936, de 29 de diciembre, y de la normativa que los desarrolló, se realizó la transferencia de competencias educativas a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas competencias exclusivas se concretan en los artículos 12, 13 y 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sistema educativo regulado por LGE (1970)

  • Enseñanzas Básicas: (Educación Preescolar y Educación General Básica).
  • Enseñanzas Medias: (Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional).
  • Enseñanza Superior o Universitaria.
  • Educación Especial: para alumnos con alguna deficiencia.
  • Enseñanzas Especializadas o Profesionalizantes.
  • Educación de Adultos.

    Se definen a continuación los niveles educativos que integran cada una de las enseñanzas anteriormente relacionadas:

Educación Preescolar (EP)
Tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. Comprende dos etapas:

  • Jardín de Infancia: (niños/as de 2 y 3 años).
  • Escuela de Párvulos: (niños/as de 4 y 5 años).

Educación General Básica (EGB)
Posee un carácter de formación obligatoria y se propone conseguir una formación integral para todos los ciudadanos/as, adaptándose a las aptitudes y capacidades de cada uno. Su duración es de 8 cursos. Se inicia a los seis años y concluye a los trece, si no se permanece ningún curso más en cualquiera de los ciclos que la componen. Estos son:

  • Ciclo inicial: que abarca los cursos 1º y 2º (ya extinguido, dado que constituye el primer ciclo de la actual Educación Primaria).
  • Ciclo Medio: constituido por los cursos 3º, 4º y 5º (extinguido 3º y 4º, constituyéndose el 2º ciclo de Educación Primaria. Al igual que 5º, también extinguido, constituyéndose en el 1er curso del 3er ciclo.)
  • Ciclo Superior : que comprende los cursos 6º, 7º y 8º.

    Al concluir la Educación General Básica se obtiene el título de Graduado Escolar que permite el acceso al Bachillerato Unificado Polivalente y a la Formación Profesional. Si se agota el tiempo máximo de permanencia posible en la EGB y/o se acreditan ocho años de escolaridad se recibe un Certificado de Escolaridad que habilita para ingresar en centros de Formación Profesional de primer grado. Los alumnos que no posean el título de Graduado Escolar podrán optar a la obtención del mismo superando la Prueba de Madurez abierta para todos los ciudadanos/as mayores de 14 años.

Bachillerato
Tiene atribuida una doble finalidad:

    - Preparar a los alumnos/as para el acceso a las Enseñanzas Superiores.
    - Proveerles de la necesaria preparación para la vida activa.

    Comprende tres cursos, para los alumnos/as entre 14 y 16 años. Al término del Bachillerato Unificado Polivalente se recibe el título de Bachiller, que da acceso al Curso de Orientación Universitaria (COU) y de ahí a la Enseñanza Superior o Universitaria, o a la Formación Profesional de 2º Grado.

Enseñanzas Superiores
Se accede tras superar el COU o la prueba de acceso para mayores de 25 años que convoca cada Universidad. Los estudios universitarios se estructuran en tres ciclos a los que corresponden los títulos de:

  • Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (tras cursar el Ciclo 1º).
  • Licenciado, Arquitecto o Ingeniero (tras cursar el Ciclo 2º).
  • Doctor (tras cursar el Ciclo 3º).
    En las facultades y escuelas técnicas superiores se cursan los estudios universitarios correspondientes a los tres ciclos aludidos.
    En los colegios universitarios sólo pueden cursarse los estudios del primer ciclo y después habrán de continuarlos en la facultad o escuela técnica superior correspondiente.
    En las escuelas universitarias se imparten enseñanzas de tres años de duración (equivalentes al primer ciclo de facultad o escuela técnica superior) al término de los cuales se obtiene el título de “Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico"
    Con cualquiera de ellos puede accederse, superando el curso de adaptación correspondiente, al ciclo 2º de facultad o escuela técnica superior.
    Los estudios de tercer ciclo los constituyen los cursos de doctorado, de 2 años de duración, cuya finalidad es alcanzar mayor especialización y formación en las técnicas de investigación. El título de Doctor requiere la aprobación de una tesis doctoral.

Formación Profesional
Capacita para el ejercicio de una profesión. Es una pieza clave del sistema educativo que lo conecta con el mundo del trabajo y que está intercomunicada con otras estructuras del sistema. Se divide en tres grados:

  • Primer grado: se accede desde la EGB, ya sea con el título de Graduado Escolar o la Certificación de Escolaridad. El primer grado tiene carácter de educación obligatoria para aquellos alumnos/as que no hayan terminado los estudios de EGB.
  • Segundo grado: se accede con el título de Bachiller o de Formación Profesional de primer grado. Dentro de la Formación Profesional de 2º grado, existen dos modalidades:

    • Régimen de Enseñanza General, de dos años de duración. Para acceder al Régimen General los alumnos/as procedentes del primer grado de la Formación Profesional deben superar un Curso de Enseñanzas Complementarias, que tiene por objeto facilitar al alumno la comprensión de los estudios posteriores. Este requisito no rige para los alumnos que previamente han obtenido el título de BUP ni para aquéllos provenientes del primer grado de Formación Profesional que demuestren la debida madurez profesional.
    • Régimen de Enseñanzas Especializadas, que comprende tres años de estudios, donde se incluyen aquellas especialidades que requieren para su enseñanza una formación práctica continuada.
    Al Régimen de Enseñanzas Especializadas se puede acceder directamente con el título de Técnico de Auxiliar o con el título de Bachiller. En este último caso, se puede pasar a segundo curso, con convalidaciones, lo que permite finalizar estos estudios en el plazo de dos años. Los alumnos/as que superen la Formación Profesional en cualquiera de sus dos regímenes, obtienen el título de Técnico Especialista. Con él tienen acceso al Curso de Orientación Universitaria, que les permite continuar cualquier carrera, o directamente a las Escuelas Universitarias que imparten enseñanzas análogas a las cursadas en los centros de Formación Profesional.

Educación de Adultos
Se dirige a los ciudadanos/as que han superado la edad de la escolaridad obligatoria con la intención de facilitar su acceso a los bienes de la cultura y apoyar su desarrollo personal, familiar, comunitario y social. Se desarrollan en ella los siguientes planes:

  • Planes de formación básica: que estarán dirigidos a colectivos de zonas de actuación educativa preferente.
  • Planes para la consecución de titulaciones: que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a otros niveles educativos superiores.
  • Planes de desarrollo comunitario y animación socio-cultural.
  • Planes que faciliten el acceso a la universidad.
  • Planes de formación ocupacional.
    La Educación de Adultos se imparte en centros creados para esta modalidad del sistema educativo.

Enseñanzas Especializadas o Profesionalizantes
Por sus características y peculiaridades, no están integradas en las enseñanzas de la estructura general del sistema educativo. Se encuadran bajo esta denominación las enseñanzas de mandos intermedios, turismo y graduados sociales.

Educación Especial
Quedó reglada como parte integrante del sistema educativo (con carácter de obligatoria y gratuita) en el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial, de 6 de marzo de 1985. En él se prevé la dotación a las instituciones escolares de una serie de servicios, con el fin de favorecer el proceso educativo y facilitar la integración de los alumnos/as discapacitados/as; contempla la existencia de centros específicos de Educación Especial para aquellos alumnos/as que lo requieran y establece la coordinación entre centros de educación especial y centros ordinarios.
    La tendencia actual es la normalización y la integración de los alumnos/as con necesidades educativas especiales. Son cada vez menos los centros específicos y cada vez más los apoyos y complementos que los centros ordinarios reciben para afrontar la integración de alumnos/as con déficits en las condiciones más adecuadas: profesores especialistas y logopedas, y equipos de apoyo externo.
    Los alumnos/as con necesidades educativas especiales pueden estar escolarizados en centros específicos, en aulas especiales de centros ordinarios o bien en aulas normales de centros ordinarios. Pueden acceder a los niveles de Preescolar, Enseñanza General Básica y Formación Profesional. Existen centros especiales de Formación Profesional para los alumnos/as que no puedan ser atendidos en centros ordinarios.
    Actualmente, con la promulgación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, la Comunidad Autónoma Andaluza viene aplicando las nuevas enseñanzas según el calendario establecido y anticipando otras para adecuar el sistema educativo al mismo.

Sistema educativo regulado por la LOGSE

Se establece una nueva estructura. De este sistema educativo forman parte tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial.
   Son enseñanzas de régimen general:

  • La Educación Infantil
  • La Educación Primaria
  • La Educación Secundaria: que comprende la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.
  • La Formación Profesional de grado superior
  • La Educación Universitaria.

    Son enseñanzas de régimen especial:

  • Las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Educación Infantil
Su finalidad principal es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y moral de los niños/as hasta los 6 años de edad. Es la primera etapa del sistema educativo, de carácter no obligatorio, dividida en dos ciclos, de 0 a 3 y de 3 a 6 años. Las etapas siguientes son:

    La Educación Primaria: es una etapa educativa obligatoria y gratuita que comprende seis cursos académicos, desde los 6 a los 12 años de edad. Su finalidad es la de proporcionar una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como a una progresiva autonomía de acción en su medio. Se estructura en tres ciclos de dos años cada uno.
    La Educación Secundaria Obligatoria: que completa la enseñanza básica, y su objetivo primordial es transmitir al alumnado los elementos básicos de la cultura, formarlos para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararlos para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional o al Bachillerato y en definitiva, formarlos como persona. Está dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno:
    . El ciclo 12-14: que comprende los cursos 1º y 2º.
    . El ciclo 14-16: que comprende los cursos 3º y 4º.

    Las enseñanzas se imparten por áreas y materias y son obligatorias para todo el alumnado de esta etapa. Además, los alumnos/as cursarán materias optativas. Al finalizar, si se van alcanzando los objetivos previstos, el alumno/a alcanza la titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria.
    Tanto en la Enseñanza Primaria como en la Secundaria Obligatoria la evaluación se lleva a cabo de manera continua. Los alumnos acceden al ciclo siguiente cuando alcanzan los objetivos establecidos. En el supuesto que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un año más en el ciclo, aunque no pueden repetirse más de dos cursos a lo largo de la Educación Obligatoria.
    Al término de la Secundaria Obligatoria quienes hayan alcanzado todos los objetivos recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que faculta para acceder al Bachillerato o a la Formación Profesional de grado medio. Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos recibirán una acreditación del centro, en la que conste los años cursados y las calificaciones obtenidas. Para ello se organizarán programas de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional de grado medio.

Bachillerato
Tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, entre los 16 y 18 años. Sus finalidades se pueden estructurar en:

  • Formación general:, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
  • Preparatoria: que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
  • Orientadora: que permita al alumnado ir encauzando sus preferencias e intereses.

    Puede cursarse en una de las cuatro modalidades establecidas:

  • Artes
  • Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
  • Humanidades y Ciencias Sociales
  • Tecnología

    Los alumnos que obtengan una evaluación positiva en todas las materias de cualquiera de las modalidades recibirán el título de Bachiller, con el que puede accederse a la Formación Profesional de grado superior o a la prueba de acceso a la Universidad.

Formación Profesional
Sus enseñanzas capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y preparan al alumnado para la actividad en el campo profesional. Comprende ciclos formativos de grado medio y de grado superior, organizados en módulos de duración variable según el campo profesional de que se trate. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio es preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para cursar los de grado superior del título de Bachiller. No obstante, es posible acceder a cualquiera de los dos ciclos sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que se supere una prueba específica regulada por la Administración.
    El alumnado que haya cursado con éxito la Formación Profesional de grado medio, recibirá el título de Técnico en la correspondiente especialidad, con este título se accede al mundo laboral y a la modalidad de bachillerato que está en relación con la especialidad correspondiente.
    El alumnado que haya cursado con éxito la Formación Profesional de grado superior, recibirá el título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, con el que se accede al mundo laboral y a los estudios universitarios.

Enseñanzas de Régimen Especial
La LOGSE recoge como enseñanzas de régimen especial las Enseñanzas Artísticas y la Enseñanza de Idiomas, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos/as una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza y el arte de la dramatización. Las Enseñanzas Artísticas comprenden las secciones de Música y Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño.

Educación de Adultos
En el Título III la Ley recoge también la Educación de las personas adultas (EA), que tiene como finalidad garantizar que dichas personas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. En la EA podrá adquirirse formación básica o acceder a los niveles o grados del sistema educativo, aunque dentro de esta modalidad de enseñanza tienen preferencia los grupos sociales con carencia y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral.

    La implantación del nuevo sistema educativo irá sustituyendo progresivamente al anterior, de tal manera que en ningún momento se lesionen los derechos de los sectores implicados en la educación y se garantice un proceso cualitativo y adecuado.
    Todo el proceso a seguir se encuentra regulado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y complementa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 4 de mayo), por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.