En la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que en las restantes Comunidades del Estado Español, está vigente en parte, de manera transitoria, el sistema educativo que se regulaba en la Ley General de Educación de 1970 (LGE) y que fue desarrollada en normativa posterior. Más tarde (1985), a través de la promulgación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) se concretaron los fines de la educación y los derechos de los integrantes de la comunidad escolar. La LODE afecta a los niveles no universitarios, éstos vieron desarrollado el precepto constitucional de la autonomía universitaria en la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (LRU). En esta Ley se señalaban los fines generales de la Universidad, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y el régimen de autonomía que se reconoce a las Universidades.
En 1982, en virtud del Real Decreto 3.936, de 29 de diciembre, y de la normativa que los desarrolló, se realizó la transferencia de competencias educativas a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas competencias exclusivas se concretan en los artículos 12, 13 y 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Educación Preescolar (EP)
Tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. Comprende dos etapas:
Bachillerato
Tiene atribuida una doble finalidad:
- Preparar a los alumnos/as para el acceso a las Enseñanzas Superiores.
- Proveerles de la necesaria preparación para la vida activa.
Comprende tres cursos, para los alumnos/as entre 14 y 16 años. Al término del Bachillerato Unificado Polivalente se recibe el título de Bachiller, que da acceso al Curso de Orientación Universitaria (COU) y de ahí a la Enseñanza Superior o Universitaria, o a la Formación Profesional de 2º Grado.
Enseñanzas Superiores
Se accede tras superar el COU o la prueba de acceso para mayores de 25 años que convoca cada Universidad. Los estudios universitarios se estructuran en tres ciclos a los que corresponden los títulos de:
Formación Profesional
Capacita para el ejercicio de una profesión. Es una pieza clave del sistema educativo que lo conecta con el mundo del trabajo y que está intercomunicada con otras estructuras del sistema. Se divide en tres grados:
Educación de Adultos
Se dirige a los ciudadanos/as que han superado la edad de la escolaridad obligatoria con la intención de facilitar su acceso a los bienes de la cultura y apoyar su desarrollo personal, familiar, comunitario y social. Se desarrollan en ella los siguientes planes:
Enseñanzas Especializadas o Profesionalizantes
Por sus características y peculiaridades, no están integradas en las enseñanzas de la estructura general del sistema educativo. Se encuadran bajo esta denominación las enseñanzas de mandos intermedios, turismo y graduados sociales.
Educación Especial
Quedó reglada como parte integrante del sistema educativo (con carácter de obligatoria y gratuita) en el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial, de 6 de marzo de 1985. En él se prevé la dotación a las instituciones escolares de una serie de servicios, con el fin de favorecer el proceso educativo y facilitar la integración de los alumnos/as discapacitados/as; contempla la existencia de centros específicos de Educación Especial para aquellos alumnos/as que lo requieran y establece la coordinación entre centros de educación especial y centros ordinarios.
La tendencia actual es la normalización y la integración de los alumnos/as con necesidades educativas especiales. Son cada vez menos los centros específicos y cada vez más los apoyos y complementos que los centros ordinarios reciben para afrontar la integración de alumnos/as con déficits en las condiciones más adecuadas: profesores especialistas y logopedas, y equipos de apoyo externo.
Los alumnos/as con necesidades educativas especiales pueden estar escolarizados en centros específicos, en aulas especiales de centros ordinarios o bien en aulas normales de centros ordinarios. Pueden acceder a los niveles de Preescolar, Enseñanza General Básica y Formación Profesional. Existen centros especiales de Formación Profesional para los alumnos/as que no puedan ser atendidos en centros ordinarios.
Actualmente, con la promulgación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, la Comunidad Autónoma Andaluza viene aplicando las nuevas enseñanzas según el calendario establecido y anticipando otras para adecuar el sistema educativo al mismo.
Son enseñanzas de régimen especial:
La Educación Primaria: es una etapa educativa obligatoria y gratuita que comprende seis cursos académicos, desde los 6 a los 12 años de edad. Su finalidad es la de proporcionar una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como a una progresiva autonomía de acción en su medio. Se estructura en tres ciclos de dos años cada uno.
La Educación Secundaria Obligatoria: que completa la enseñanza básica, y su objetivo primordial es transmitir al alumnado los elementos básicos de la cultura, formarlos para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararlos para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional o al Bachillerato y en definitiva, formarlos como persona. Está dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno:
. El ciclo 12-14: que comprende los cursos 1º y 2º.
. El ciclo 14-16: que comprende los cursos 3º y 4º.
Las enseñanzas se imparten por áreas y materias y son obligatorias para todo el alumnado de esta etapa. Además, los alumnos/as cursarán materias optativas. Al finalizar, si se van alcanzando los objetivos previstos, el alumno/a alcanza la titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria.
Tanto en la Enseñanza Primaria como en la Secundaria Obligatoria la evaluación se lleva a cabo de manera continua. Los alumnos acceden al ciclo siguiente cuando alcanzan los objetivos establecidos. En el supuesto que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un año más en el ciclo, aunque no pueden repetirse más de dos cursos a lo largo de la Educación Obligatoria.
Al término de la Secundaria Obligatoria quienes hayan alcanzado todos los objetivos recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que faculta para acceder al Bachillerato o a la Formación Profesional de grado medio. Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos recibirán una acreditación del centro, en la que conste los años cursados y las calificaciones obtenidas. Para ello se organizarán programas de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional de grado medio.
Bachillerato
Tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, entre los 16 y 18 años. Sus finalidades se pueden estructurar en:
Formación Profesional
Sus enseñanzas capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y preparan al alumnado para la actividad en el campo profesional. Comprende ciclos formativos de grado medio y de grado superior, organizados en módulos de duración variable según el campo profesional de que se trate. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio es preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para cursar los de grado superior del título de Bachiller. No obstante, es posible acceder a cualquiera de los dos ciclos sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que se supere una prueba específica regulada por la Administración.
El alumnado que haya cursado con éxito la Formación Profesional de grado medio, recibirá el título de Técnico en la correspondiente especialidad, con este título se accede al mundo laboral y a la modalidad de bachillerato que está en relación con la especialidad correspondiente.
El alumnado que haya cursado con éxito la Formación Profesional de grado superior, recibirá el título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, con el que se accede al mundo laboral y a los estudios universitarios.
Enseñanzas de Régimen Especial
La LOGSE recoge como enseñanzas de régimen especial las Enseñanzas Artísticas y la Enseñanza de Idiomas, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos/as una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza y el arte de la dramatización. Las Enseñanzas Artísticas comprenden las secciones de Música y Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño.
Educación de Adultos
En el Título III la Ley recoge también la Educación de las personas adultas (EA), que tiene como finalidad garantizar que dichas personas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. En la EA podrá adquirirse formación básica o acceder a los niveles o grados del sistema educativo, aunque dentro de esta modalidad de enseñanza tienen preferencia los grupos sociales con carencia y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral.
La implantación del nuevo sistema educativo irá sustituyendo progresivamente al anterior, de tal manera que en ningún momento se lesionen los derechos de los sectores implicados en la educación y se garantice un proceso cualitativo y adecuado.
Todo el proceso a seguir se encuentra regulado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y complementa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 4 de mayo), por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.