Presupuesto
Constituye la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo,
puede reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante
el correspondiente ejercicio.
Presupuesto inicial
Es el aprobado por el Parlamento
de la Comunidad Autónoma.
Presupuesto consolidado
Es el que resulta de la eliminación
de las transferencias internas entre las distintas Consejerías
y Organismos Autónomos.
Liquidación del Presupuesto
El Presupuesto de cada ejercicio
se liquida en cuanto a recaudación de derechos y pago de
obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería
los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas
contracciones de derechos y obligaciones.
Inversiones Autofinanciadas
Son aquéllas procedentes del
ahorro (Ingresos Corrientes-Gastos Corrientes) y del endeudamiento
de la C.A.
Fondo de Compensación Interterritorial (F. C. I.)
Es un mecanismo de financiación
de las Comunidades Autónomas que tiene como finalidad corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo
el principio de solidaridad. El Fondo de Compensación Interterritorial
se dota anualmente con una cantidad no inferior al 30% de la
inversión pública que para cada ejercicio haya sido
aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.
1. El Fondo de Compensación
Interterritorial se distribuye, según la Ley 29/1990, con
los siguientes criterios:
a) El 87,5% del mismo en forma directamente proporcional a la población relativa.
b) El 1,6% del mismo en forma directamente proporcional al saldo migratorio de cada territorio.
c) El 1% del mismo en forma directamente proporcional al paro existente.
d) El 3% en forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.
e) El 6,9% de forma directamente
proporcional a la dispersión de la población en
el territorio.
2. Una vez efectuado el reparto
del Fondo con los criterios y ponderaciones del apartado anterior,
el resultado obtenido se corrige en función de los siguientes
criterios:
a) La inversa de la renta por habitante de cada territorio.
b) La insularidad, que se considerará
incrementado en un 63,1% la cantidad que le haya correspondido
a la Comunidad Autónoma de Canarias por el conjunto de
los criterios expresados en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d),
1.e) y 2.a) precedentes, y el incremento que ello suponga se detraerá
a las restantes Comunidades Autónomas, en proporción
a las cantidades que le hubiesen correspondido por los mismos
apartados citados.
Participación de las Comunidades Autónomas en Ingresos del Estado
Es el principal mecanismo de financiación
de la Comunidad Autónoma. Su distribución se realiza
de acuerdo con un conjunto de variables geodemográficas
y redistributivas que se describen a continuación:
Variables geodemográficas
Las variables utilizadas son las
siguientes:
Población (N):
La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente
a la población calculada a 1 de julio de 1988 por el Instituto
Nacional de Estadística.
Superficie (S):
La distribución por esta variable se realiza proporcionalmente
a la superficie territorial en kilómetros cuadrados de
cada Comunidad Autónoma según las cifras incluidas
en la publicación "Avance del Anuario Estadístico
del I.N.E." de 1990, que recoge los datos facilitados por
el Instituto Geográfico Nacional.
Unidades Administrativas (UA):
Esta variable se define mediante un índice resultante de
asignar a cada Comunidad Autónoma 0,5 puntos, a cada provincia
0,5 puntos y a cada isla o cabildo o Consejo Insular 0,25 puntos.
Dispersión (D):
La definición de esta variable se efectúa en términos
del número de entidades singulares (núcleos de población)
de cada Comunidad Autónoma, según los datos facilitados
por el I.N.E. obtenidos del Padrón Municipal de 1986.
Insularidad (I):
Las dos comunidades beneficiarias, Canarias y Baleares, al estar
encuadradas en grupos distintos, reciben la totalidad de la financiación
correspondiente a esta variable en cada grupo.
Variables Redistributivas
Las variables redistributivas que
se utilizan son las siguientes:
Pobreza relativa (PR).
Esfuerzo fiscal (EF).
Ponderaciones
Las ponderaciones de las variables
geodemográficas y redistributivas, en ambos grupos de Comunidades
Autónomas, de acuerdo con los principios expuestos, son
las siguientes:
Para el Grupo de Comunidades Autónomas
del artículo 143:
Variables distributivas: %
Población 64,0
Superficie 16,6
Dispersión 2,0
Insularidad 0,4
Unidades Administrativas 17,0
SUMA 100,0
Variables redistributivas:
Pobreza relativa 2,70
Esfuerzo fiscal 1,82
Para el Grupo de Comunidades Autónomas
del artículo 151:
Variables distributivas: %
Población 94,0
Superficie 3,5
Dispersión 0,6
Insularidad 1,5
Unidades Administrativas 0,4
SUMA 100,0
Variables redistributivas:
Pobreza relativa 2,70
Esfuerzo fiscal 1,82
A Corporaciones Locales por P.I.E.
Transferencias a Corporaciones Locales
por participación en los tributos del Estado.
Según la Ley 39/1988, de
28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, anualmente
los Presupuestos Generales del Estado incluirán los créditos
correspondientes a la Participación de los Municipios en
los tributos del Estado, que se determinará por la siguiente
fórmula:
PIEN = PPI x ITAE x IE
Donde:
PIEN : Participación
de los Municipios en los tributos del Estado en el año
N.
PPI : Porcentaje de Participación
de los Municipios.
ITAE : Ingresos del Estado del Ejercicio
1989, definidos como la suma de la recaudación líquida
obtenida por los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos
del Estado, excluidos los conceptos susceptibles de cesión
a las C.C.A.A. y los que constituyen recursos de la C.E.E., más
la recaudación líquida obtenida por cotizaciones
a la Seguridad Social y desempleo.
IE : Índice de evolución
que prevalezca según las reglas del artículo 114
de dicha ley -Ley 39/1988.
El importe de la Participación
de los Municipios en los Tributos del Estado se distribuirá
anualmente entre éstos conforme dispongan las respectivas
leyes de presupuestos.
FEDER
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional
contribuirá a apoyar:
a) Las inversiones productivas.
b) La creación o la modernización de infraestructuras que contribuyan al desarrollo o la reconversión de las regiones.
c) Las actividades que tengan por
objeto el desarrollo del potencial endógeno de las regiones.
FSE
El Fondo Social Europeo tendrá
como atribuciones prioritarias el apoyo a las acciones de formación
profesional y a las ayudas a la contratación, con el fin
de luchar contra el paro de larga duración y de integrar
a los jóvenes en la vida profesional.
FEOGA
El Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agraria, sección "Orientación",
tendrá las funciones siguientes:
a) Reforzar y reorganizar las estructuras agrarias.
b) Garantizar la reconversión de las producciones agrarias.
c) Garantizar un nivel de vida equitativo
a los agricultores.
TASAS CxR
Incluye las tasas cuyo derecho se reconoce en el mismo momento de la recaudación.