Anuario Estadístico de Andalucía. 1996


Conceptos capítulo 16

Presupuesto

Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Presupuesto inicial

Es el aprobado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma.

Presupuesto consolidado

Es el que resulta de la eliminación de las transferencias internas entre las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

Liquidación del Presupuesto

El Presupuesto de cada ejercicio se liquida en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Inversiones Autofinanciadas

Son aquéllas procedentes del ahorro (Ingresos Corrientes-Gastos Corrientes) y del endeudamiento de la C.A.

Fondo de Compensación Interterritorial (F. C. I.)

Es un mecanismo de financiación de las Comunidades Autónomas que tiene como finalidad corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El Fondo de Compensación Interterritorial se dota anualmente con una cantidad no inferior al 30% de la inversión pública que para cada ejercicio haya sido aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.

1.­ El Fondo de Compensación Interterritorial se distribuye, según la Ley 29/1990, con los siguientes criterios:

a) El 87,5% del mismo en forma directamente proporcional a la población relativa.

b) El 1,6% del mismo en forma directamente proporcional al saldo migratorio de cada territorio.

c) El 1% del mismo en forma directamente proporcional al paro existente.

d) El 3% en forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

e) El 6,9% de forma directamente proporcional a la dispersión de la población en el territorio.

2.­ Una vez efectuado el reparto del Fondo con los criterios y ponderaciones del apartado anterior, el resultado obtenido se corrige en función de los siguientes criterios:

a) La inversa de la renta por habitante de cada territorio.

b) La insularidad, que se considerará incrementado en un 63,1% la cantidad que le haya correspondido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el conjunto de los criterios expresados en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) y 2.a) precedentes, y el incremento que ello suponga se detraerá a las restantes Comunidades Autónomas, en proporción a las cantidades que le hubiesen correspondido por los mismos apartados citados.

Participación de las Comunidades Autónomas en Ingresos del Estado

Es el principal mecanismo de financiación de la Comunidad Autónoma. Su distribución se realiza de acuerdo con un conjunto de variables geodemográficas y redistributivas que se describen a continuación:

Variables geodemográficas

Las variables utilizadas son las siguientes:

Población (N): La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente a la población calculada a 1 de julio de 1988 por el Instituto Nacional de Estadística.

Superficie (S): La distribución por esta variable se realiza proporcionalmente a la superficie territorial en kilómetros cuadrados de cada Comunidad Autónoma según las cifras incluidas en la publicación "Avance del Anuario Estadístico del I.N.E." de 1990, que recoge los datos facilitados por el Instituto Geográfico Nacional.

Unidades Administrativas (UA): Esta variable se define mediante un índice resultante de asignar a cada Comunidad Autónoma 0,5 puntos, a cada provincia 0,5 puntos y a cada isla o cabildo o Consejo Insular 0,25 puntos.

Dispersión (D): La definición de esta variable se efectúa en términos del número de entidades singulares (núcleos de población) de cada Comunidad Autónoma, según los datos facilitados por el I.N.E. obtenidos del Padrón Municipal de 1986.

Insularidad (I): Las dos comunidades beneficiarias, Canarias y Baleares, al estar encuadradas en grupos distintos, reciben la totalidad de la financiación correspondiente a esta variable en cada grupo.

Variables Redistributivas

Las variables redistributivas que se utilizan son las siguientes:

Pobreza relativa (PR).

Esfuerzo fiscal (EF).

Ponderaciones

Las ponderaciones de las variables geodemográficas y redistributivas, en ambos grupos de Comunidades Autónomas, de acuerdo con los principios expuestos, son las siguientes:

Para el Grupo de Comunidades Autónomas del artículo 143:

Variables distributivas: %

Población 64,0

Superficie 16,6

Dispersión 2,0

Insularidad 0,4

Unidades Administrativas 17,0

SUMA 100,0

Variables redistributivas:

Pobreza relativa 2,70

Esfuerzo fiscal 1,82

Para el Grupo de Comunidades Autónomas del artículo 151:

Variables distributivas: %

Población 94,0

Superficie 3,5

Dispersión 0,6

Insularidad 1,5

Unidades Administrativas 0,4

SUMA 100,0

Variables redistributivas:

Pobreza relativa 2,70

Esfuerzo fiscal 1,82

A Corporaciones Locales por P.I.E.

Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los tributos del Estado.

Según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, anualmente los Presupuestos Generales del Estado incluirán los créditos correspondientes a la Participación de los Municipios en los tributos del Estado, que se determinará por la siguiente fórmula:

PIEN = PPI x ITAE x IE

Donde:

PIEN : Participación de los Municipios en los tributos del Estado en el año N.

PPI : Porcentaje de Participación de los Municipios.

ITAE : Ingresos del Estado del Ejercicio 1989, definidos como la suma de la recaudación líquida obtenida por los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, excluidos los conceptos susceptibles de cesión a las C.C.A.A. y los que constituyen recursos de la C.E.E., más la recaudación líquida obtenida por cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo.

IE : Índice de evolución que prevalezca según las reglas del artículo 114 de dicha ley -Ley 39/1988.

El importe de la Participación de los Municipios en los Tributos del Estado se distribuirá anualmente entre éstos conforme dispongan las respectivas leyes de presupuestos.

FEDER

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá a apoyar:

a) Las inversiones productivas.

b) La creación o la modernización de infraestructuras que contribuyan al desarrollo o la reconversión de las regiones.

c) Las actividades que tengan por objeto el desarrollo del potencial endógeno de las regiones.

FSE

El Fondo Social Europeo tendrá como atribuciones prioritarias el apoyo a las acciones de formación profesional y a las ayudas a la contratación, con el fin de luchar contra el paro de larga duración y de integrar a los jóvenes en la vida profesional.

FEOGA

El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección "Orientación", tendrá las funciones siguientes:

a) Reforzar y reorganizar las estructuras agrarias.

b) Garantizar la reconversión de las producciones agrarias.

c) Garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores.

TASAS CxR

Incluye las tasas cuyo derecho se reconoce en el mismo momento de la recaudación.