Banca Privada
Se clasifican en banco industrial y banca comercial (no industrial).
La reforma del sistema bancario tiende a borrar las diferencias,
establecidas por ley, entre estos dos tipos de banco y así
la especialización de cada tipo de banca queda confiada
a su vocación y no a las normas legales.
Confederación Española de Cajas de Ahorro
Es una Asociación Nacional de las Cajas de Ahorro y
sus organismos financieros, que hace las funciones, en cierta
forma, de banco central de las Cajas y de órgano representativo
de ellas a nivel nacional e internacional.
Caja Postal de Ahorro
Como materialización del proceso de reorganización
de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal,
acometido por el Real DecretoLey 3/1991, de 3 de Mayo, se
constituyó la Caja Postal, Sociedad Anónima, que
sustituyó al Organismo Autónomo, Caja Postal de
Ahorros, integrándose dentro de Argentaria, Corporación
Bancaria de España.
Cooperativas de Crédito
Comprenden las cooperativas de Crédito no agrarias
y las Cajas Rurales.
Depósito
Es un medio utilizado por las entidades bancarias para captar
recursos. Sus principales modalidades son:
Cuentas a la Vista
Son depósitos movilizables, en cualquier momento, por
los clientes y tanto sus incrementos como sus retiradas pueden
ser realizados en efectivo o mediante cargas o abonos de cualquier
otra naturaleza. Se instrumentan mediante talones y admiten la
existencia de descubiertos en cuenta.
Cuentas de Ahorro
Realizan las mismas operaciones que las cuentas a la vista.
Se instrumentan mediante cartillas de ahorro y no admiten la existencia
de descubiertos en cuenta.
Imposición a Plazo
En esta modalidad el depositante se compromete a no retirar
la cantidad depositada hasta el vencimiento del plazo pactado
en el momento de realizar el depósito.
Ventas a Plazos
La estadística de venta a plazos se refiere a la venta
de bienes muebles a plazos y se recogen en el Registro Central
de Ventas a Plazos. Se contemplan 67 tipos de bienes.
Estadística de Sociedades Mercantiles
Se trata de estadísticas obtenidas a partir de los
Registros Mercantiles. En ellas se recogen la creación,
modificación (sociedades que acumulan su patrimonio, las
que emiten valores de renta fija, las que reducen su patrimonio
y las que regularizan balances) y disolución de sociedades
durante un año.
Cooperativas
Una sociedad cooperativa es aquélla que realiza cualquier
actividad económica-social lícita para la mutua
ayuda entres sus miembros, al servicio de éstos y de la
Comunidad, mediante la aportación y actividad de todos
sus socios, (Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas
Andaluzas). Hay distintas clases de cooperativas: de primer grado,
se segundo o ulterior grado, Federaciones y Asociaciones de Cooperativas
y las Cajas Rurales.
Cooperativas de primer grado
Se pueden distinguir:
- Cooperativas de Trabajo Asociado: Son aquéllas
que agrupan a personas físicas que, mediante su trabajo,
realizan cualquier actividad económica para terceros.
- Cooperativas de consumidores y usuarios: Tienen por objeto
procurar, en las mejores condiciones de calidad, información
y precio, bienes y servicios para el consumo o uso de los socios,
y, en su caso, de quienes con ellos convivan habitualmente. Los
mencionados bienes y servicios pueden adquirirlos la cooperativa
a terceros o ser producidos por sí misma.
Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios podrán adoptar
las siguientes modalidades:
De suministro de artículos de consumo.
De servicios diversos.
De suministros especiales (agua, gas y electricidad).
De ahorro para el consumo.
De suministros, servicios y actividades para el desarrollo
cultural.
De viviendas.
De crédito.
De seguros.
- Cooperativas de Servicios: Son aquéllas
que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares
de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales
o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tengan
por objeto la prestación de suministros y servicios y la
realización de operaciones encaminadas al mejoramiento
económico y técnico de las actividades profesionales
o de las explotaciones de sus socios.
Las Cooperativas de Servicios podrán adoptar las siguientes
modalidades:
Agrarias.
Explotación Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado
Para el cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden
económico dos o más cooperativas podrán constituir
Cooperativas de segundo o ulterior grado.
Socios
Pueden ser socios de las Cooperativas de primer grado tanto
las personas físicas como las personas jurídicas.
En las de segundo o ulterior grado, y salvo lo establecido para
los socios de trabajo, sólo pueden serlo las cooperativas,
los entes públicos y sociedades de desarrollo regional.
Tipos de socios:
Socio de trabajo
Socio inactivo
Socio colaborador
Sociedades Anónimas Laborales (SS.AA.LL.)
Son aquéllas en las que al menos el 51 por ciento del
capital social pertenece a los trabajadores que presten en ellas
sus servicios retribuidos en forma directa, personal, cuya relación
laboral lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa, podrán
tener el carácter de Sociedades Anónimas Laborares
[...]".
Socio Trabajador en la S.A.L.
Persona que aporta su trabajo y participa en el capital social
de la S.A.L.
Socio Capitalista en la S.A.L.
Persona que participa en el capital social de la S.A.L.
Socio Persona Jurídica en la S.A.L.
Cualquier empresa privada que participa en el capital social
de la S.A.L.