Ámbito Poblacional
En el Censo de Establecimientos Comerciales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se han incluido todos los
establecimientos dedicados a la actividad comercial, ya sea como
minoristas o venta al detalle y como mayoristas o venta al por
mayor.
En este contexto, el comercio minorista engloba las unidades
que, situadas en un emplazamiento fijo, tienen como actividad
exclusiva o principal la venta de productos al público
en general para su uso o consumo fuera del local.
Las mercancías pueden venderse tal y como se adquirieron,
sin efectuar el minorista ninguna transformación de las
mismas, o previa las transformaciones o tratamientos usuales en
el comercio al por menor.
Establecimiento
Es una unidad económica que ejerce exclusiva y principalmente
una o varias actividades comerciales en un emplazamiento fijo
y permanente.
Tipo de Comercio
Mayoristas, Minoristas y Kioscos.
Mayoristas
Empresa de comercio que ejercita la actividad comercial al
por mayor y que adquiere mercancías en nombre propio y
por cuenta propia con habitualidad para revenderlas a empresas
industriales, a otras empresas de comercio o a profesionales.
Minoristas
Empresa de comercio que ejercita la actividad comercial al
por menor y que adquiere mercancías en nombre propio y
por cuenta propia, y las revende directamente al consumidor final.
Personas Ocupadas
Se ha definido como el total de personas que contribuyen mediante
la aportación de su trabajo a la realización de
la actividad comercial del establecimiento, distinguiendo las
siguientes categorías de ocupación:
Superficie de Venta
Para el comercio minorista se recogen las superficies del
establecimiento y zonas anexas, excluyéndose las correspondientes
a otros locales dependientes del establecimiento pero separados
del local donde se realiza la venta. En cambio, para el comercio
mayorista se han incluido las superficies de todos los locales
de la empresa, aunque tengan diferentes ubicaciones.
Exportaciones
Venta de mercancías a países extranjeros.
Importaciones
Compra de mercancías a países extranjeros.
TARIC
Clasificación normalizada que atiende a fines estadísticos
y administrativos de utilización internacional.
Establecimiento Hotelero
Incluye los tres siguientes tipos:
Hotel
Establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin otros
servicios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada
del mismo, o un conjunto de edificios con unidad de explotación,
constituyendo sus dependencias un todo homogéneo (Decreto
110/1986).
Hotel-Apartamento
Establecimientos en los que concurren los servicios comunes
propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la
conservación, elaboración y consumo de alimentos
dentro de cada unidad de alojamiento (Decreto 110/1986)
Pensión
Aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, no
reúnan las condiciones del grupo de hoteles (Decreto 110/1986).
Campamentos de Turismo (Camping)
El espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado,
destinados a facilitar a las personas, de modo habitual y mediante
precio, un lugar para hacer vida al aire libre durante tiempo
limitado con fines vacacionales o turísticos y utilizando,
como residencia, albergues móviles; tiendas de campaña,
caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables.
Quedan excluidos los campamentos, albergues, centros vacacionales,
colonias, y similares, juveniles o escolares, regulados por disposiciones
específicas para ellos (Decreto 154/1987).
Apartamentos
Los bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de
villas, chales bungalouws y similares que sean ofrecidos empresarialmente
en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario,
instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación,
por motivos vacacionales o turísticos (Real Decreto 2.877
/1982)
Restaurantes
En el concepto de restaurantes se comprenden cuantos establecimientos,
cualquiera que sea su denominación sirvan al público,
mediante precio, comidas y bebidas, para ser consumidas en el
mismo lugar. Se excluyen las cafeterías, comedores universitarios,
cantinas escolares, los comedores para trabajadores de una Empresa,
así como todo establecimiento dedicado únicamente
a servir comidas y bebidas a contingentes particulares (Orden
17 de marzo de 1965. BOE nº 75, de 29-03-65)
Agencias de Viajes (AA.VV.)
Las Empresas que, en posesión del título-licencia
correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad
al ejercicio de actividades de mediación y/o organización
de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios
en la prestación de los mismos (Real Decreto 271/1988).
Dependiendo del servicio que realicen pueden ser:
- Mayorista: Aquéllas que proyectan, elaboran y
organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos
para su ofrecimiento a las Agencias minoristas, no pudiendo ofrecer
sus productos directamente al usuario o consumidor.
- Minorista: Aquéllas que, o bien comercializan
el producto de las Agencias mayoristas proporcionándolo
directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran,
organizan y/o suministran toda clase de servicios y paquetes turísticos
directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras
Agencias.
- Mayoristas-minoristas: Aquéllas que pueden simultanear
las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.
Nº de Plazas de un Establecimiento Turístico
Equivale al nº de personas que pueden pernoctar en un
establecimiento. En los establecimientos hoteleros el nº
de plazas equivale al nº de personas que pueden pernoctar
en las camas instaladas permanentemente en el mismo. Se excluyen
las camas supletorias que se pueden instalar a petición
del huésped; las camas de matrimonio dan lugar a dos plazas.
Habitaciones
Cuarto o conjunto de cuartos en un establecimiento hotelero
que constituyen una unidad indivisible destinada a ser alquilada
para alojamiento. Pueden ser individuales, dobles o múltiples
según se hallen equipadas permanentemente para alojar a
una, dos o más personas.
Viajeros Entrados
Es el número de personas que se registran en el establecimiento
durante el periodo de referencia. El número de entradas
de viajeros en los establecimientos no es necesariamente igual
al número de viajeros, ya que una misma persona se registra
cada vez que llega a un establecimiento distinto aún dentro
del mismo viaje.
Pernoctación
Es la ocupación por una persona de una o más
plazas o de una cama supletoria dentro de una jornada hotelera
y en un mismo establecimiento. Así, si una persona ocupa
en el mismo día plazas en alojamientos distintos producirá
más de una pernoctación.
Grado de Ocupación Anual por Plazas
Es la relación porcentual entre el número de
pernoctaciones en los doce meses y el número de plazas
disponibles de los doce meses (multiplicadas por el número
de días de cada mes) en el ámbito geográfico
de referencia.