Distribución General de la Tierra
Es el reparto y ordenación de la superficie provincial
según sus diferentes aprovechamientos para tierras de cultivo,
prados y pastizales, terreno forestal y otras superficies.
Aprovechamiento de la Tierra
La superficie total de cada explotación agrícola
con tierras se clasifica en tres grandes grupos, según
su aprovechamiento: tierras labradas, tierras para pastos permanentes
y otras tierras.
Tierras Labradas
Son las que reciben cuidados culturales sea cual fuere su
aprovechamiento y la fecha en que se haya realizado dentro del
año agrícola.
Tierras para Pastos Permanentes
Son tierras dedicadas a la producción de hierba de
forma permanente por un periodo de cinco años o más,
que no se incluyen en la rotación de cultivos. Se consideran
los prados o praderas permanentes, que son las tierras dedicadas
permanentemente a la producción de hierba, otras superficies
utilizadas para pastos, que son otros terrenos no comprendidos
en el apartado anterior que se han utilizado como pasto para el
ganado y otras tierras, que incluyen las tierras que forman parte
de la explotación pero no constituyen lo que se denomina
"superficie agrícola utilizada" (S.A.U.).
Tierras Ocupadas por Cultivos Herbáceos
Comprenden las tierras bajo cultivos temporales (las que dan
dos cosechas se toman en cuenta una sola vez), las praderas temporales
para siega o pastoreo, y las tierras dedicadas a huertas (incluidos
los cultivos de invernadero).
Explotación Agrícola
Es la unidad tecnicoeconómica de la que se obtiene
productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha
unidad tecnicoeconómica se caracteriza, generalmente, por
la utilización de los mismos medios de producción:
mano de obra, maquinaria.
Explotación Agrícola con Tierras
Aquélla cuya superficie total sea igual o superior
a 0,1 Ha. en una o varias parcelas aunque no sean contiguas.
Explotación Agrícola sin Tierras
Explotación que tiene menos de 0,1 Ha. y posee, en
total, una o más cabezas de ganado vacuno, dos o más
cabezas entre ganado caballar, mular o asnal, seis o más
cabezas entre ganado ovino o caprino, dos o más cabezas
de ganado porcino, cincuenta o más aves entre gallinas,
pavos, patos, ocas, pintadas, palomas, codornices, faisanes y
perdices criadas en cautividad, treinta o más conejas madres
y diez o más colmenas, y situado en zonas rurales o urbanas.
Régimen De Tenencia de la Tierra
Se refiere sólo a las explotaciones agrícolas
con tierras y es la forma jurídica bajo la cual actúa
el titular de la explotación. Una misma explotación
puede esta constituida por tierras bajo distintas formas de tenencia:
en propiedad, en arrendamiento y en aparcería.
Superficie Agrícola Utilizada (S.A.U.)
Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras
para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos
herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las
tierras consagradas a cultivos leñosos.
Titular de la Explotación
Se designa como titular de la explotación la persona,
física o jurídica, que, actuando con libertad y
con autonomía, asume el riesgo de una explotación
agrícola, dirigiéndola por sí o mediante
otra persona.
Jefe de la Explotación
Es la persona responsable de la gestión corriente y
cotidiana de la explotación agrícola. Por lo general,
coincide con el titular de la explotación, aunque también
puede ser un miembro de su familia u otra persona asalariada.
Mano de Obra Familiar
Esta característica se recoge de las explotaciones
agrícolas cuyo titular sea persona física. Se considera
como mano de obra familiar el titular, su cónyuge y otros
miembros de la familia siempre que realicen trabajos agrícolas
para la explotación, ya sea de forma continua o eventual,
como asalariados o no asalariados.
Mano de Obra no Familiar
Está constituida por las personas distintas del titular
y miembros de la familia que reciban una contraprestación
en dinero, especie o ambas cosas a la vez por su trabajo en la
explotación.
Personalidad Jurídica del Titular
Se consideran las siguientes categorías de personalidad
o de condición jurídica:
Persona Física
Se clasifica así el titular cuando es una persona individual
o un grupo de personas individuales que explotan en común
un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganados sin
haber formalizado legalmente una sociedad o agrupación.
Persona Jurídica
Son personas jurídicas la corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público reconocidas por
la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad
propia, independiente de la de cada uno de sus asociados. A efectos
censales se establecen las siguientes clases:
Sociedad
Agrupación de personas cuyo contrato de sociedad está
documentado en escritura pública inscrita en el Registro
Mercantil. Pueden ser sociedades anónimas, de responsabilidad
limitada, colectivas y comanditarias.
Entidad Pública
La titularidad corre a cargo de alguna de las diferentes administraciones
públicas: Central, Autonómica o Local.
Cooperativa de Producción
Agrupación que, sometiéndose a los principios
y disposiciones de la Ley General de Cooperativas y a sus normas
de desarrollo, se dedica a la obtención de productos agrarios
en régimen de empresa en común.
Otra Condición Jurídica
Cualquier otra persona jurídica no clasificada anteriormente,
como sociedades agrarias de transformación.
Barbechos y Otras Tierras no Ocupadas
Se incluyen todas las tierras de cultivo en descanso o no
ocupadas durante el año por cualquier motivo, aunque hayan
sido aprovechadas como pastos para el ganado.
Tierras Ocupadas por Cultivos Leñosos
Se refieren a la tierra con cultivos que ocupan el terreno
durante largos periodos y no necesitan ser replantados después
de cada cosecha. Incluye tierras ocupadas por árboles frutales,
nogales y árboles de fruto seco, olivos, vides, etc., pero
excluye la tierra dedicada a árboles para la producción
de leña o madera.
Prados Naturales
Se trata de terrenos con cubierta herbácea natural
(no sembrados) cuyo aprovechamiento no finaliza al recolectarse
o ser aprovechado por el ganado, sino que continúa durante
un período indefinido de años. El prado requiere
humedad y admite la posibilidad de una aprovechamiento por siega.
Ocasionalmente pueden tener árboles forestales cuyas copas,
cubran menos del 5 por 100 de la superficie del suelo o matorral
(tojo, jara, lentisco) que cubra menos del 20 por 100 de la superficie.
Pastizales
Se diferencian de los prados naturales en que se dan en climas
más secos, no siendo susceptibles de aprovechamiento por
siega.
Monte Maderable
Todo terreno con una cubierta forestal, el decir, con árboles
cuya copas cubren más del 20 por 100 de la superficie del
suelo, y que se utiliza para producción de madera o mejora
del medio ambiente, estando el pastoreo más o menos limitado.
Se incluyen también las superficies temporalmente rasas
por corta o quemas, así como las zonas repobladas para
fines forestales aunque la densidad de las copas sea inferior
al 20 por 100.
Comprende los terrenos cubiertos de pinos, abetos, chopos, hayas,
castaños, robles, eucaliptos y otros árboles destinados
a la producción de madera.
Monte Abierto
Terreno con arbolado adulto cuyas copas cubren del 5 al 20
por ciento de la superficie, y que se utiliza principalmente para
pastoreo. Según las especies se realizan aprovechamientos
de montanera. Puede labrarse en alternativas generalmente largas,
con doble finalidad de obtener una cosecha y mantener limpio el
suelo de matorral.
Comprende las dehesas de pasto y arbolado con encinas, alcornoques,
quejigo, rebollo y otros árboles.
Monte Leñoso
Terreno con árboles de porte achaparrado, procedentes
de brote de capa o raíz, con matorral o maleza formado
por especies inferiores que cubren más del 20 por 100 de
la superficie, y cuyo aprovechamiento es para leña o pastoreo.
Comprende los terrenos con chaparros, de encina, roble, etc.,
con matas de jara, tojo, lentisco, aulaga, brezo, etc.
Erial a Pastos
Terreno raso con pastos accidentales que normalmente no llega
a poder mantener diez kilos de peso vivo por hectárea y
año.
Espartizal
Terreno con población de esparto con producción
o no. Circunstancialmente puede ser objeto de algunos cuidados
culturales para incrementar la producción.
Terrenos Improductivos
Son los que aun encontrándose dentro de las superficies
agrícolas no son susceptibles de ningún aprovechamiento,
ni siquiera para pastos, (desiertos, pedregales, torrenteras,
cumbres nevadas, etc.).
Superficies no Agrícolas
Son las superficies destinadas a otros usos como poblaciones,
edificaciones, caminos, carreteras, vías férreas,
zonas industriales, fines militares, etc.
Ríos y Lagos
Son parte de la superficie no agrícola que comprende
todas las extensiones correspondientes a lagos, lagunas, pantanos,
charcas, canales y ríos normalmente ocupados por agua,
estén o no en alguna época secos o a más
bajo nivel. Estas extensiones se consignan al máximo nivel
normal.
Tipos de Maquinaria Agrícola
Equipos para Trabajo del Suelo
Se incluyen, únicamente, aquellos aperos cuyo destino
sea la preparación o el laboreo del terreno.
Se denominan chisels a los cultivadores pesados para labores profundas.
Equipo de Siembra, Abonado y Protección
Se incluyen, únicamente, aquellas máquinas accionadas
por tractor o autopropulsados, cuya función sea la siembra,
el abonado o la protección de los cultivos. Se incluyen
los pulverizadores y espolvoreadores que, aunque no sean accionados
por tractor, posean motor propio.
Se denominan lisiers, a los purines de consistencia semisólida.
Equipos de Recolección
Se incluyen en este apartado toda la maquinaria automotriz
o accionada por tractor, excluyéndose la de arrastre por
animal o manual. Deberá observarse la diferencia entre
las máquinas de labor completa (cosechadoras integrales)
y las de labor parcial (ejemplo: arrancadoras, recogedoras, segadoras,
etc.).
Bovino Menor
Terneros para sacrificio o reposición. Todas las reses
que estén dentro del quinto año.
Bovino Mayor
Vacas, toros y bueyes.
Corderos
Ovino cría de la oveja destetado que ha engordado consumiendo
pastos herbáceos y que no pasa de un año.
Ovino Mayor
Ovejas, moruecos o carneros.
Cabrito Lechal
Cría de cabra que mama y con todos los dientes de leche
Cabrito Pascual
Cabrito destetado hasta el año que ha mamado 2 ó
3 meses y ha comido pasto tierno. También se le denomina
chivo.
Caprino Mayor
Cabras, machos cabríos.
Lechones
Cochinillo que todavía mama.
Mular
Híbrido mular: cruce de yeguas con asno o cruce de
caballo con burra.
Peso Canal Medio (Kg.)
Media aritmética del peso canal total (Tm.) y el número
de reses sacrificadas.
Lana Fina
Tipo caracterizado por color blanco, brillo mate, uniformidad
alta, longitud 6-8 cm., finura 18-20 micras, ondulación
10 cm. y rendimiento lavado a fondo 38-42%.
Lana Entrefina
Se caracteriza por ser blanca, brillo variable, uniformidad
variable, longitud 7-8 cm., finura 28-30 cm., ondulación
4-6 cm. y rendimiento lavado a fondo 42-48%.
Lana Basta
Se caracteriza por ser blanca, con brillo, uniformidad muy
baja, longitud 8-12 cm., finura 35-40 micras, ondulación
escasa y rendimiento lavado a fondo 46-50 %.
Lana Negra
La que procede de ganado ovino de Tronco Ibérico con
capa negra.
Colmenas Movilistas
Son las que en determinadas épocas del año cambian
su asentamiento (transportadas a otros lugares), cualquiera que
sea su formato.
Colmenas Fijistas
Son aquellas que permanecen durante todo el año en
el mismo emplazamiento, cualquiera que sea su formato.
Lonja de Pescado
Establecimiento portuario dotado de instalaciones autorizadas
donde se controlan los desembarcos de los productos de la pesca
fresca, y se contratan, manipulan y comercializan éstos
en primera venta.
Acuicultura
Conjunto de técnicas y actividades cuyo objetivo es
la cría en cautividad de organismos acuáticos, ya
sean plantas o animales, en agua dulce o salada.
Piscifactoría
Instalación para cultivo de peces
Astacifactoría
Instalación para cultivo de cangrejo de río.
Caza Mayor
Según la legislación vigente, las especies que
pueden cazarse en Andalucía consideradas como caza mayor
son: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón,
arruí y jabalí.
Caza Menor
Incluye los animales menores que pueden cazarse. En Andalucía,
entre los mamíferos, se encuentran el zorro, la liebre
y el conejo.
Silvicultura
Teoría y práctica de crear y conservar una masa
forestal en lugares adecuados a su existencia, aprovechándola
de un modo sostenible y continuo, con la mayor utilidad posible
y asegurando su regeneración inmediata.
Corcho en Pie
Corcho en el árbol antes de realizar la pela o descorche
Corcho en Cargadero
Corcho en el lugar en que se reúne para su transporte,
una vez efectuada la pela o descorche.
Estéreo
Metro cúbico de volumen aparente, en materiales que
dejan vanos o huecos entre sí.
Zonas con Regímenes Cinegéticos Especiales
Según la Ley de Caza (Ley 1/1970 de 4 de abril) "los
terrenos podrán ser de aprovechamiento cinegético
común o estar sometidos a régimen especial".
Dentro de estos posibles regímenes se encuentran los siguientes
tipos:
Parques Nacionales: declarados a tenor de lo dispuesto
en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.
Refugios de Caza: donde la actividad cinegética
está prohibida permanentemente, salvo por necesidades biológicas,
técnicas o científicas de acuerdo con el estado
y las necesidades de las especies de la fauna que se pretenden
proteger.
Reservas Nacionales de Caza: donde el ejercicio de la caza
ha de ajustarse a lo que establezca la correspondiente Ley de
declaración, hecha con el objeto de hacer posible la conservación
y fomento de las especies animales dentro de las comarcas de especiales
características de orden físico y biológico.
Terrenos Sometidos a Régimen de Caza Controlada:
son aquellos constituidos sobre terrenos de aprovechamiento cinegético
común en los cuales la proyección, conservación,
fomento y aprovechamiento de su riqueza cinegética debe
adaptarse a los planes establecidos por el organismo de la Administración
competente.
Cotos de Caza: son superficies continuas de terrenos susceptibles
de aprovechamiento cinegético que sean declarados y reconocidos
como tales. Según su titularidad o sistema de explotación
pueden ser privados, locales o sociales.
Producción Final Agraria
Es el valor de la producción de bienes y servicios
del sector agrario (agrícola, ganadera, forestal) expresado
en pesetas corrientes del año de referencia.
El sector agrario abarca principalmente las actividades relacionadas
con el cultivo de plantas herbáceas y leñosas; la
cría y explotación, en general, de especies de animales;
la plantación, repoblación, conservación
y explotación de los bosques, incluida la caza y pesca
continental con fines lucrativos y no deportivos y la prestación
de servicios relacionados con dichas actividades para el sector
agrario y en las mismas explotaciones.
Renta Agraria
En las macromagnitudes agrarias este concepto se asimila al
Valor Añadido Neto al coste de los factores. Esta magnitud
cuantifica el montante de las remuneraciones percibidas por los
factores productivos: tierra, trabajo, gestión empresarial
y estado, que se traducen en remuneración de asalariados
y excedente neto de explotaciones (intereses de capitales ajenos,
impuestos directos y tasas, renta de la tierra, intereses de capitales
propios, trabajo no asalariado y beneficio).