Anuario Estadístico de Andalucía. 1996


Conceptos capítulo 9

Censo Electoral
Es la relación nominal de los electores, tanto de los residentes en España como de los residentes ausentes que viven en el extranjero.

Electores
Son electores todos los españoles (en las elecciones municipales, también los residentes extranjeros cuyo respectivo país permita el voto de los españoles en dichas elecciones), mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. A partir de la aprobación de la Constitución de 1978, se fija la mayoría de edad en los 18 años.

Votantes
Son el número de personas que ejercen realmente su derecho a votar, tanto si el voto emitido ha sido válido como nulo.

Votos nulos
Son aquellos emitidos en sobre o papeleta no oficial, o sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura, o en sobres o papeletas en las que se hubiera producido cualquier tipo de alteración. En el caso de elecciones al Senado será nulo el voto emitido en una papeleta en la que hubieran señalado más de tres nombres

Votos válidos
Son la suma de los votos en blanco y de los votos obtenidos por cada candidatura.

Votos en blanco
Se consideran votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeletas y, en las elecciones al Senado, las papeletas que no tengan indicación a favor de ningún candidato.

Circunscripción Electoral
Es la unidad territorial que sirve de base para realizar las operaciones electorales (censo, escrutinio, distribución y atribución de escaños). En las elecciones legislativas y las elecciones al Parlamento de Andalucía es la provincia, en las elecciones al Parlamento Europeo es el Estado español y en las elecciones municipales el término municipal correspondiente.

Distribución de Escaños

- Senado:
A cada provincia corresponden cuatro senadores.

- Congreso de los Diputados y Parlamento de Andalucía: Corresponde a cada provincia un número variable de escaños, en función de la población correspondiente y del mínimo establecido para cada circunscripción, así como del tamaño fijado para el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Andalucía.

- Elecciones Municipales: El número de Concejales se asigna en función de la población residente en cada circunscripción.

- Parlamento Europeo: A España le corresponde un total de 60 parlamentarios.

Atribución de Escaños:

- Senado:
La elección de los Senadores es directa, obteniendo los escaños aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos.

- Diputados, Parlamentarios y Concejales: Dado que las candidaturas se presentan en listas cerradas, la atribución del escaño se realiza de acuerdo con las siguientes normas en cada circunscripción:

. Se efectúa, en primer lugar, el recuento de votos válidos obtenidos por cada candidatura.
. No se tienen en consideración las candidaturas que no alcancen un mínimo de votos válidos. En las elecciones a Diputados y Parlamentarios este mínimo se cifra en el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción; en las elecciones a Concejales el mínimo necesario se establece en el 5% de los mismos.
. Se divide el total de los votos válidos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción. A continuación se atribuyen los escaños a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores.