Censo Electoral
Es la relación nominal de los electores, tanto de los
residentes en España como de los residentes ausentes que
viven en el extranjero.
Electores
Son electores todos los españoles (en las elecciones
municipales, también los residentes extranjeros cuyo respectivo
país permita el voto de los españoles en dichas
elecciones), mayores de edad, que estén en pleno uso de
sus derechos civiles y políticos. A partir de la aprobación
de la Constitución de 1978, se fija la mayoría de
edad en los 18 años.
Votantes
Son el número de personas que ejercen realmente su
derecho a votar, tanto si el voto emitido ha sido válido
como nulo.
Votos nulos
Son aquellos emitidos en sobre o papeleta no oficial, o sin
sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta
candidatura, o en sobres o papeletas en las que se hubiera producido
cualquier tipo de alteración. En el caso de elecciones
al Senado será nulo el voto emitido en una papeleta en
la que hubieran señalado más de tres nombres
Votos válidos
Son la suma de los votos en blanco y de los votos obtenidos
por cada candidatura.
Votos en blanco
Se consideran votos en blanco, pero válidos, los sobres
que no contengan papeletas y, en las elecciones al Senado, las
papeletas que no tengan indicación a favor de ningún
candidato.
Circunscripción Electoral
Es la unidad territorial que sirve de base para realizar las
operaciones electorales (censo, escrutinio, distribución
y atribución de escaños). En las elecciones legislativas
y las elecciones al Parlamento de Andalucía es la provincia,
en las elecciones al Parlamento Europeo es el Estado español
y en las elecciones municipales el término municipal correspondiente.
Distribución de Escaños
- Senado: A cada provincia corresponden
cuatro senadores.
- Congreso de los Diputados y Parlamento de Andalucía:
Corresponde a cada provincia un número variable de escaños,
en función de la población correspondiente y del
mínimo establecido para cada circunscripción, así
como del tamaño fijado para el Congreso de los Diputados
y el Parlamento de Andalucía.
- Elecciones Municipales: El número
de Concejales se asigna en función de la población
residente en cada circunscripción.
- Parlamento Europeo: A España le
corresponde un total de 60 parlamentarios.
Atribución de Escaños:
- Senado: La elección de los Senadores
es directa, obteniendo los escaños aquellos candidatos
que obtengan el mayor número de votos.
- Diputados, Parlamentarios y Concejales:
Dado que las candidaturas se presentan en listas cerradas, la
atribución del escaño se realiza de acuerdo con
las siguientes normas en cada circunscripción:
. Se efectúa, en primer lugar, el
recuento de votos válidos obtenidos por cada candidatura.
. No se tienen en consideración las
candidaturas que no alcancen un mínimo de votos válidos.
En las elecciones a Diputados y Parlamentarios este mínimo
se cifra en el 3% de los votos válidos emitidos en cada
circunscripción; en las elecciones a Concejales el mínimo
necesario se establece en el 5% de los mismos.
. Se divide el total de los votos válidos
obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, etc., hasta
un número igual de escaños correspondientes a la
circunscripción. A continuación se atribuyen los
escaños a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores.