Anuario Estadístico de Andalucía. 1996


Conceptos capítulo 7

Nivel de Instrucción

Se considera como el grado más elevado de estudios completos, cursados por una persona. Siguiendo la metodología del Censo de Población de Andalucía 1991 se distinguen la siguiente tipología:

Analfabetos

Son aquellas personas que no saben leer o escribir.

Sin Estudios

Personas que sabiendo leer y escribir, no han completado ningún tipo de estudios.

Primer Grado

Comprende la primera etapa de E.G.B. (5 primeros años), la antigua enseñanza primaria y similares.

Segundo Grado, Primer Ciclo

Segunda etapa de E.G.B. Bachillerato Elemental y equivalente.

Segundo Grado, Segundo Ciclo

Bachillerato Superior, B.U.P., Formación Profesional 1º y 2º grado, Oficialia y Maestría Industrial, Acceso a la Universidad y similares.

Otros Estudios Medios

Incluye Artes aplicadas y Oficios Artísticos, grado medio de Conservatorio de Música, estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, Suboficiales del Ejército y Auxiliares de Vuelo y cualquier otro que exija para cursarlo el título de Graduado Escolar o equivalente.

Tercer Grado, Primer Ciclo

Se incluyen Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Diplomados de Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores y Universitarias.

Tercer Grado, Segundo Ciclo

Comprende los estudios de Licenciaturas Universitarias, Ingenieros Superiores y similares.

Tercer Grado, Tercer Ciclo

Comprende los estudios de Doctorados, Potsgraduados y Especialización para Licenciados.

Tercer Grado, No Universitario

Incluye la Enseñanza Superior Militar, Náutica, Turismo, Educación Física y cualquier estudio, no clasificado en otro apartado, que exija para cursarlo B.U.P., C.O.U. o similar.

Biblioteca Pública Provincial

Son las de titularidad estatal y gestionadas por la Junta de Andalucía.

Biblioteca Pública Municipal

Son aquellas cuya titularidad y gestión corresponde al Ayuntamiento.

Consulta

Solicitud de información satisfecha realizada a los responsables pertinentes de los centros e instituciones culturales.

Préstamo

Consulta o utilización de los fondos administrados por los centros e instituciones culturales fuera del espacio físico de los mísmos y con carácter temporal.

Lectores

Usuarios de cualquier biblioteca pública que utilizan los fondos documentales de las mísmas.

Lecturas

Consultas efectuadas en la biblioteca (lectura en sala) o bien préstamos para su utilización fuera de la mísma (lectura en préstamo).

Investigador

Usuarios que recurren a la infraestructura y a materiales conservados y administrados por los centros culturales con fines de estudio o investigación.

Actos Culturales

Exposiciones, cursos, conferencias, presentación de libros, organizados por los propios centros o cualquier organismo, institución o empresa en las instituciones culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Visitantes

Usuario de cualquier centro o institución cultural.

Reproducción

Copia realizada mediante cualquier procedimiento de los fondos conservados y administrados en las instituciones culturales.

Publicación

Monografía, publicación periódica o folleto editado por cualquiera de las instituciones culturales de la consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Monografía

Publicación que tiene más de 50 páginas.

Microficha

Se refieren, fundamentalmente, a tesis doctorales publicadas por las Universidades de Andalucía.

Folleto

Publicación de 49 páginas o menos.

Bien de Interés Cultural

Aquellos bienes muebles o inmuebles, pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, que son objeto de protección tutela mediante su declaración como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

Los bienes inmuebles pueden ser objeto de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados Bien de Interés Cultural. Estos se clasifican con arreglo a la siguiente tipología:

Monumentos: son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Jardín histórico: los jardines de destacado interés por razón de su origen, su historia o sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Conjunto histórico: son Conjuntos Históricos las agrupaciones homogéneas de contrucciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.

Sitio histórico: lugares susceptibles de delimitación espacial unitaria que tengan un interés destacado bajo el aspecto histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.

Zona arqueológica: aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos de interés relevante.

Lugares de interés Etnológico: aquellos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.

Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz podrán ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados Bien de Interés Cultural. Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción específica de un inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o sean declarados Bien de Interés Cultural, son inseparables del inmueble del que forman parte.

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Es el instrumento administrativo en el que inscriben, describen, y en su caso, regulan y tutelan, particularizadamente, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Expedientes Incoados

Acto administrativo por el que se inicia el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural o inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La incoación del expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados o inscritos.

Patrimonio Histórico Andaluz

Lo integra los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, en cuanto se encuentren en Andalucía. Tambien forman parte del mismo, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Archivos Estatales

Son aquellos cuya titularidad es de la "Subdirección General de Archivos Estatales" del ministerio de Cultura, excepto el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares que aunque tambien es de titularidad del Ministerio de Cultura está incluido en la Administración Central.

Licencias de Pesca

Exiten cuatro tipos de licencias:

Regional o Autonómica: es anual y sirve para pescar en toda la Comunidad Autónoma.

Especial: es también anual, pero para residentes en el extranjero.

Quincenal: sirve tanto para españoles como extrajero, pero sólo tiene una vigencia de 15 días.

Reducida: es anual, regional y para menores de 16 años.

Licencias de Caza

Son autonómias y tienen un período de vigencia de un año, salvo la licencia temporal para extranjeros no residentes, que es válida por dos meses y prorrogable por otros dos. Existen tres tipos:

Clase A: para cazar con armas de fuego y por cualquier procedimiento autorizado.

Clase B: para cazar por cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego.

Clase C: para cazar con reclamo de perdiz macho, hurón y utilizar rehalas de perros.

Vedado de Pesca continental

Masa de agua perfectamente delimitada en la que se prohibe la pesca al objeto de conservación de las zonas de freza y alevinaje o de recuperación de masas esquilmadas.

Coto Privado de Caza

Terreno sometido a régimen cinegético que no es ni parque nacional, ni refugio de caza ni reserva nacional de caza, ni zona de seguridad, ni zona de caza controlada.

Sellos de recargo de licencia de caza

Importe igual a la mitad del de la licencia de caza que, satisfecho además el de ésta, permite la práctica de la caza mayor, la de acuáticos y el ojeo de perdiz.