En la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual
que en las restantes Comunidades del Estado Español, está
vigente en parte, de manera transitoria, el sistema educativo
que se regulaba en la Ley General de Educación de 1970
(L.G.E.) y que fue desarrollada en normativa posterior. Más
tarde (1985), a través de la promulgación de la
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E.)
se concretaron los fines de la educación y los derechos
de los integrantes de la comunidad escolar. La L.O.D.E. afecta
a los niveles no universitarios, éstos vieron desarrollado
el precepto constitucional de la autonomía universitaria
en la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (L.R.U.). En esta Ley
se señalaban los fines generales de la Universidad, la
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas y el régimen de autonomía que se
reconoce a las Universidades.
En 1982, en virtud del Real Decreto 3.936, de 29 de diciembre,
y de la normativa que los desarrolló, se realizó
la transferencia de competencias educativas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Estas competencias exclusivas se concretan
en los artículos 12, 13 y 19 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
El sistema educativo regulado por L.G.E. (1970) engloba:
. Enseñanzas Básicas (Educación
Preescolar y Educación General Básica).
. Enseñanzas Medias (Bachillerato,
Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional).
. Enseñanza Superior o Universitaria.
. Educación Especial, para alumnos
con alguna deficiencia.
. Enseñanzas Especializadas o Profesionalizantes.
. Educación de Adultos.
Se definen a continuación los niveles educativos que integran
cada una de las enseñanzas anteriormente relacionadas:
Educación Preescolar (E.P.): tiene como objetivo
fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del
niño. Comprende dos etapas:
. Jardín de Infancia (niños/as
de 2 y 3 años)
. Escuela de Párvulos (niños/as
de 4 y 5 años).
Educación General Básica (E.G.B.): posee
un carácter de formación obligatoria y se propone
conseguir una formación integral para todos los ciudadanos/as,
adaptándose a las aptitudes y capacidades de cada uno.
Su duración es de 8 cursos. Se inicia a los seis años
y concluye a los trece, si no se permanece ningún curso
más en cualquiera de los ciclos que la componen. Estos
son:
. Ciclo inicial, que abarcan los cursos 1º
y 2º (ya extinguido, dado que constituye el primer ciclo
de la actual Educación Primaria).
. Ciclo Medio, constituído por los
cursos 3º, 4º y 5º (extinguido 3º y 4º,
constituyéndose el 2º ciclo de Educación Primaria.
Al igual que 5º, también extinguido, constituyéndose
en el 1er curso del 3er ciclo.)
. Ciclo Superior, que comprende los cursos
6º, 7º y 8º.
Al concluir la Educación General Básica se obtiene
el título de "Graduado Escolar" que permite
el acceso al Bachillerato Unificado Polivalente y a la Formación
Profesional. Si al agotarse el tiempo máximo de permanencia
posible en la E.G.B. y/o acreditarse ocho años de escolaridad
se recibirá un "Certificado de Escolaridad"
que habilita para ingresar en centros de Formación Profesional
de primer grado. Los alumnos que no posean el título de
Graduado Escolar podrán optar a la obtención del
mísmo superando la "Prueba de Madurez"
abierta para todos los ciudadanos/as mayores de 14 años.
El Bachillerato tiene atribuída una doble
finalidad:
. Preparar a los alumnos/as para el acceso a las
Enseñanzas Superiores.
. Proveerles de la necesaria preparación
para la vida activa.
Comprende tres cursos, para los alumnos/as entre 14 y 16 años.
Al término del Bachillerato Unificado Polivalente se recibe
el título de "Bachiller", que da acceso
al Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) y de ahí
a la Enseñanza Superior o Universitaria, o a la Formación
Profesional de 2º Grado.
A las Enseñanzas Superiores se accede tras superar el C.O.U.
o la prueba de acceso para mayores de 25 años que convoca
cada Universidad. Los estudios universitarios se estructuran en
tres ciclos a los que corresponden los títulos de:
"Diplomado", "Arquitecto Técnico"
o "Ingeniero Técnico" (tras cursar el
Ciclo 1º).
"Licenciado", "Arquitecto"
o "Ingeniero" (tras cursar el Ciclo 2º).
"Doctor" (tras cursar el Ciclo 3º).
En las facultades y escuelas técnicas superiores se cursan
los estudios universitarios correspondientes a los tres ciclos
aludidos.
En los colegios universitarios sólo pueden cursarse los
estudios del primer ciclo y después habrán de continuarlos
en la facultad o escuela técnica superior correspondiente.
En las escuelas universitarias se imparten enseñanzas de
tres años de duración (equivalentes al primer ciclo
de facultad o escuela técnica superior) al término
de los cuales se obtiene el título de:
"Diplomado"
"Arquitecto Técnico"
"Ingeniero Técnico"
Con cualquiera de ellos puede accederse, superando el curso
de adaptación correspondiente, al ciclo 2º de facultad
o escuela técnica superior.
Los estudios de tercer ciclo lo constituyen los cursos de doctorado,
de 2 años de duración, cuya finalidad es alcanzar
mayor especialización y formación en las técnicas
de investigación. El título de Doctor requiere la
aprobación de una tesis doctoral.
La Formación Profesional, capacita para el ejercicio
de una profesión. Es una pieza clave del sistema educativo
que lo conecta con el mundo del trabajo y que está intercomunicada
con otras estructuras del sistema. Se divide en tres grados:
Al primer grado se accede desde la E.G.B., ya sea con el
título de Graduado Escolar o la Certificación de
Escolaridad. El primer grado tiene carácter de educación
obligatoria para aquellos alumnos/as que no hayan terminado los
estudios de E.G.B.
Al segundo grado se accede con el título de Bachiller
o de Formación Profesional de Primer Grado. Dentro de la
Formación Profesional de 2º Grado, existen dos modalidades:
. Régimen de Enseñanza General,
de dos años de duración.
. Régimen de Enseñanzas Especializadas,
que comprenden tres años de estudios, donde se incluyen
aquellas especialidades que requieren para su enseñanza
una formación práctica continuada.
Para acceder al Régimen General los alumnos/as procedentes
del primer grado de la Formación Profesional deben superar
un Curso de Enseñanzas Complementarias, que tiene por objeto
facilitar al alumno la comprensión de los estudios posteriores.
Este requisito no rige para los alumnos que previamente han obtenido
el título de B.U.P. ni para áquellos provenientes
del primer grado de Formación Profesional que demuestren
la debida madurez profesional.
Al Régimen de enseñanzas Especializadas se
puede acceder directamente con el título de Técnico
de Auxiliar o con el título de Bachiller. En este último
caso, se puede pasar a segundo curso, con convalidaciones, lo
que permite finalizar estos estudios en el plazo de dos años.
Los alumnos/as que superen la Formación Profesional en
cualquiera de sus dos regímenes, obtienen el título
de "Técnico Especialista". Con él
tienen acceso al Curso de Orientación Universitaria, que
les permite continuar cualquier carrera, o directamente a las
Escuelas Universitarias que imparten enseñanzas análogas
a las cursadas en los centros de Formación Profesional.
La Educación de Adultos se dirige a los ciudadanos/as
que han superado la edad de la escolaridad obligatoria con la
intención de facilitar su acceso a los bienes de la cultura
y apoyar su desarrollo personal, familiar, comunitario y social.
Se desarrollan en ella los siguientes planes:
. Planes de formación básica,
que estarán dirigidos a colectivos de zonas de actuación
educativa preferente.
. Planes para la consecución de titulaciones,
que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a otros niveles
educativos superiores.
. Planes de desarrollo comunitario y animación
socio-cultural.
. Planes que faciliten el acceso a la universidad.
. Planes de formación ocupacional.
La Educación de Adultos se imparte en centros
creados para esta modalidad del sistema educativo.
Las Enseñanzas Especializadas o Profesionalizantes,
por sus características y peculiaridades, no están
integradas en las enseñanzas de la estructura general del
sistema educativo. Se encuadran bajo esta denominación
las enseñanzas de mandos intermedios, turismo y graduados
sociales.
La Educación Especial, quedó reglada como
parte integrante del sistema educativo (con carácter de
obligatoria y gratuíta) en el Real Decreto de Ordenación
de la Educación Especial, de 6 de marzo de 1985. En él
se prevé la dotación a las instituciones escolares
de una serie de servicios, con el fin de favorecer el proceso
educativo y facilitar la integración de los alumnos/as
discapacitados/as; contempla la existencia de centros específicos
de Educación Especial para aquellos alumnos/as que lo requieran
y establece la coordinación entre centros de educación
especial y centros ordinarios.
La tendencia actual es la normalización y la integración
de los alumnos/as con necesidades educativas especiales. Son cada
vez menos los centros específicos y cada vez más
los apoyos y complementos que los centros ordinarios reciben para
afrontar la integración de alumnos/as con déficits
en las condiciones más adecuadas: profesores especialistas
y logopedas, y equipos de apoyo externo.
Los alumnos/as con necesidades educativas especiales pueden estar
escolarizados en centros específicos, en aulas especiales
de centros ordinarios o bien en aulas normales de centros ordinarios.
Pueden acceder a los niveles de Preescolar, Enseñanza General
Básica y Formación Profesional. Existen centros
especiales de Formación Profesional para los alumnos/as
que no puedan ser atendidos en centros ordinarios.
Actualmente, con la promulgación de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, la Comunidad Autónoma Andaluza
viene aplicando las nuevas enseñanzas según el calendario
establecido y anticipando otras para adecuar el sistema educativo
al mismo.
En la nueva estructura establecida por la L.O.G.S.E., forman parte
del sistema educativo tanto las enseñanzas de régimen
general como las de régimen especial.
Son enseñanzas de régimen general:
. La Educación Infantil
. La Educación Primaria
. La Educación Secundaria
(que comprende la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio).
. La Formación Profesional de grado superior
. La Educación Universitaria.
Son enseñanzas de régimen especial:
. Las Enseñanzas Artísticas y de
Idiomas.
La Educación Infantil, su finalidad principal
es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social
y moral de los niños/as hasta los 6 años de edad.
Es la primera etapa del sistema educativo, de carácter
no obligatorio, dividida en dos ciclos, de 0 a 3 y de 3 a 6 años.
Las etapas siguientes son:
La Educación Primaria, es una etapa educativa obligatoria
y gratuíta que comprende seis cursos académicos,
desde los 6 a los 12 años de edad. Su finalidad es la de
proporcionar una educación común que haga posible
la adquisición de los elementos básicos culturales,
los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura,
a la escritura y al cálculo aritmético, así
como a una progresiva autonomía de acción en su
medio. Se estructura en tres ciclos de dos años cada uno.
La Educación Secundaria Obligatoria, que completa
la enseñanza básica, y su objetivo primordial es
transmitir al alumnado los elementos básicos de la cultura,
formarle para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles
para la incorporación a la vida activa o para acceder a
la Formación Profesional o al Bachillerato y en definitiva,
formarles como persona. Está dividida en dos ciclos de
dos cursos cada uno:
. El ciclo 12-14, que comprende los cursos 1º
y 2º.
. El ciclo 14-16, que comprende los cursos 3º
y 4º.
Las enseñanzas se imparten por áreas y materias
y son obligatorias para todo el alumnado de esta etapa. Además,
los alumnos/as cursarán materias optativas. Al finalizar,
si se va alcanzando los objetivos previstos, el alumno/a alcanza
la titulación de "Graduado en Enseñanza
Secundaria".
Tanto en la Enseñanza Primaria como en la Secundaria Obligatoria
la evaluación se lleva a cabo de manera continua. Los alumnos
acceden al ciclo siguiente cuando alcanzan los objetivos establecidos.
En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos,
podrá permanecer un año mas en el ciclo, aunque
no pueden repetirse mas de dos cursos a lo largo de la Educación
Obligatoria.
Al término de la Secundaria Obligatoria quienes hayan alcanzado
todos los objetivos recibirán el título de "Graduado
en Educación Secundaria", que faculta para acceder
al Bachillerato o a la Formación Profesional de grado medio.
Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos recibirán
una acreditación del centro, en la que conste los años
cursados y las calificaciones obtenidas. Para ello se organizarán
programas de garantía social, con el fin de proporcionarles
una formación básica y profesional que les permita
incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente
en la Formación Profesional de grado medio.
El Bachillerato, tiene carácter voluntario y su
duración es de dos cursos, entre los 16 y 18 años.
Sus finalidades se pueden estructurar en:
. Formación general, que favorezca
una mayor madurez intelectual y personal, así como una
mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
. Preparatoria, que asegure las bases para
estudios posteriores, tanto universitarios como de formación
profesional.
. Orientadora, que permita al alumnado ir
encauzando sus preferencias e intereses.
Puede cursarse en una de las cuatro modalidades establecidas:
. Artes
. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
. Humanidades y Ciencias Sociales
. Tecnología
Los alumnos que obtengan una evaluación
positiva en todas las materias de cualquiera de las modalidades
recibirán el título de "Bachiller",
con el que puede accederse a la Formación Profesional de
grado superior o a la prueba de acceso a la Universidad.
La Formación Profesional, cuyas enseñanzas
capacitan para el desempeño cualificado de las distintas
profesiones y preparan al alumnado para la actividad en el campo
profesional, comprende ciclos formativos de grado medio y de grado
superior, organizados en módulos de duración variable
según el campo profesional de que se trate. Para acceder
a los ciclos formativos de grado medio es preciso estar en posesión
del título de "Graduado en Educación Secundaria"
y para cursar los de grado superior del título de "Bachiller".
No obstante, es posible acceder a cualquiera de los dos ciclos
sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que se
supere una prueba específica regulada por la Administración.
El alumnado que haya cursado con éxito la Formación
Profesional de grado medio, recibirá el título de
"Técnico" en la correspondiente especialidad,
con este título se accede al mundo laboral y a la modalidad
de bachillerato que está en relación con la especialidad
correspondiente.
El alumnado que haya cursado con éxito la Formación
Profesional de grado superior, recibirá el título
de "Técnico Superior" en la correspondiente
especialidad, con el que se accede al mundo laboral y a los estudios
universitarios.
La L.O.G.S.E. recoge como enseñanzas de régimen
especial las Enseñanzas Artísticas y la Enseñanza
de Idiomas, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos/as una
formación artística de calidad y garantizar la cualificación
de los futuros profesionales de la música, la danza y el
arte de la dramatización. Las Enseñanzas Artísticas
comprenden las secciones de Música y Danza, Arte Dramático
y Artes Plásticas y Diseño.
En el Título III la Ley recoge también la Educación
de las personas adultas (E.A.), que tiene como finalidad garantizar
que dichas personas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar
sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
En la E.A. podrá adquirirse formación básica
o acceder a los niveles o grados del sistema educativo, aunque
dentro de esta modalidad de enseñanza tienen preferencia
los grupos sociales con carencia y necesidades de formación
básica o con dificultades para su inserción laboral.
La implantación del nuevo sistema educativo, irá
sustituyendo progresivamente al anterior, de tal manera que en
ningún momento se lesionen los derechos de los sectores
implicados en la educación y se garantice un proceso cualitativo
y adecuado.
Todo el proceso a seguir se encuentra regulado por el Real Decreto
535/1993, de 12 de Abril, por el que se modifica y complementa
el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio (B.O.E. de 4 de Mayo),
por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la
nueva Ordenación del Sistema Educativo.