Acogimiento Familiar
Medida de protección consistente en la asunción
de la guarda menor por personas distintas de sus padres o tutor,
sin que exista cambio en la titularidad de la patria potestad
o tutela. Los acogimientos familiares pueden ser:
De Tipo Administrativo
Son constituidos por la Entidad Pública, sin intervención
judicial, para lo que es necesario el consentimiento de los padres
o tutor conocidos y no privados de la patria potestad o tutela.
De Tipo Judicial
Son aprobados por el órgano judicial competente al
no existir los requisitos anteriores.
Adopción
Medida de protección consistente en la asunción
de la guarda del menor por personas distintas de sus padres o
tutor, pasando a ser nuevos padres, y desapareciendo la posible
patria potestad o tutela anterior.
Adoptantes y/o Acogedores
Hace referencia a aquellas personas (parejas o personas individuales)
que solicitan o se ofrecen a hacerse cargo de un menor objeto
de protección, a través del acogimiento y/o adopción.
Guardas de Menores
Medida de protección del menor, en la que la Entidad
Pública asume su guarda en función protectora, bien
por declaración de desamparo del menor, o bien a solicitud
de los padres o tutor.
Ayudas Económicas
Prestaciones no periódicas en materia de servicios
sociales de carácter esencialmente económico, con
ámbito de aplicación individual.
Prestaciones Económicas
Prestaciones periódicas en materia de servicios sociales
de carácter esencialmente económico, con ámbito
de aplicación individual.
Centros Propios
Son aquellos cuyo titular es la Junta de Andalucía.
Centros Colaboradores
Son aquellos pertenecientes a Instituciones públicas
o privadas sin ánimo de lucro, mediante convenio o concierto.
Hogares Funcionales o Casas
Son los que están ubicados en viviendas habituales,
(pisos o casas), totalmente integrados en la comunidad y su organización
sigue la estructura de una unidad familiar.
Residencias
Equipamiento social que sustituye al hogar.
Centros de Acogida Inmediata
Acogen por un periodo breve de tiempo a menores en situación
de emergencia o desprotección.
Centros de Educación Especial
Atienden a menores en situación de desprotección
con misnuvalías específicas que precisan una atención
especializada.
Centros de Internamiento
Instituciones que, con el carácter de equipamiento
especializado atienden a los menores sobre los que ha recaído
resolución judicial de internamiento y en los que pueden
realizarse funciones educativas y pedagógicas derivadas
de la finalidad y alcance de esta medida judicial.
Podrán funcionar en diferentes regímenes (abierto,
semiabierto y cerrado) según lo decrete el Juez de Menores.
Libertad Vigilada
Medida en medio abierto decretada por un Juez de Menores que
implica una atención individualizada del menor y requiere
un tipo de intervención técnica, en la que se combinan
elementos socio-educativos, pedagógicos y de control, que
se ejecuta en medio socio-familiar del menor y utilizando los
recursos de la Comunidad.
Acogimiento por otra Persona o Núcleo Familiar
El acogimiento, en su calidad de medida judicial, implica
la guarda del menor por una persona o núcleo familiar,
que asuma la obligación de cuidarlo, alimentarlo y darle
el apoyo educativo necesario, por el tiempo que el Juez determine.
Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad
Supone la realización por parte del menor infractor
de un conjunto de actividades que benefician a la Comunidad, como
consecuencia de una medida judicial, con el objetivo de que el
menor se responsabilice de sus acciones y aprenda a relacionarse
de forma positiva con la colectividad.
Tratamiento Ambulatorio
Esta medida implica la permanencia del menor infractor en
su propio entorno, sujeto a un tratamiento terapéutico,
ya sea porque presente algún tipo de problema psíquico
o adición a sustancias tóxicas.
Centros de Día y Unidades Ocupacionales
Son dispositivos destinados al tratamiento de las drogodependencias
a través de la realización de actividades educativas,
laborales, culturales, etc.
Su finalidad es favorecer distintos aspectos de la incorporación
social (la ocupación del ocio, la normalización
de las relaciones sociales...) o servir de apoyo a los tratamientos.
Centros Bases
Centros cuya actividad consiste en prestar servicios de orientación
diagnóstico, valoración, seguimiento y, en su caso,
tratamiento ambulatorio.
Centros Ocupacionales
Centros cuya actividad consiste en la formación y adaptación
laboral. Pueden incluir actividad rehabilitadora.
Centros de Atención a Madres Jóvenes
Centros de internado para jóvenes solteras, menores
o no, que durante su embarazo y primer tiempo después del
nacimiento del hijo o bien no son aceptadas en sus familias o
se ven obligadas a abandonar a las mismas o prefieren no permanecer
en sus casas.
Casas de Acogidas para Mujeres Maltratadas
Centros en los que se acoge a la mujer en los casos en que
no dispongan de domicilio debido a situaciones extremas causadas
por problemas familiares, malos tratos, abandono, etc. En estos
centros las mujeres residentes pueden recibir ayuda psicológica
y asesoramiento legal.
Albergues y Campamentos
Centros y espacios de convivencia y ocio para jóvenes
dotados de los medios humanos y materiales necesarios para su
desarrollo integral.
Centros Ambulatorios
Centros que ofrecen los servicios de orientación y
asesoramiento, tanto a los toxicómanos como a sus familias,
tratamiento y desintoxicador por lo general, en centros hospitalarios
con los que tienen establecido un convenio de colaboración,
rehabilitación e integración social y prevención
del consumo de tóxicos.
Comunidades Terapéuticas
Centros que ofrecen los servicios de desintoxicación
y rehabilitación social mediante la creación de
un ambiente de apoyo, motivación, acogida y aplicación
de diversas técnicas terapéuticas.
Programa de Solidaridad de los Andaluces
Este programa va destinado a aquellas unidades familiares
cuyos miembros no perciben renta alguna, o las percibidas, en
su conjunto, no superan el límite establecido legalmente
según la normativa del Programa de Solidaridad. Son, por
tanto, medidas destinadas al miembro de la unidad familiar más
idóneo, según un estudio previo.
Las medidas acogidas por el Programa de Solidaridad se distribuyen
en 3 grupos: medidas de empleo, medidas encaminadas a la formación
profesional ocupacional y medidas que suponen unos ingresos mínimos
de solidaridad.
Objetores de Conciencia
Las personas que son declaradas como tales están exentos
del Servicio Militar y quedan obligados a realizar una prestación
social sustitutoria consistente en actividades de utilidad pública
que no requieran el empleo de armas ni supongan dependencia orgánica
de instituciones militares.
Prestación Social
Se debe realizar en los siguientes sectores:
- Protección Civil
- Conservación del medio ambiente, mejora del medio rural
y protección de la naturaleza.
- Servicios sociales, y, en particular, los que afecten a la acción
comunitaria, familiar, protección de menores y adolescentes,
tercera edad, minusválidos, minorías étnicas,
prevención de la delincuencia y reinserción de los
alcohólicos, toxicómanos y ex reclusos.
- Servicios sanitarios.
- Programas de cooperación internacional.
- Educación y cultura.
Puestos de Actividad
Plazas para la realización de la prestación
social sustitutoria para los jóvenes que solicitan la condición
de objetor de conciencia en los núcleos urbanos.
Objetores en Activo
Son aquéllos objetores que están realizando
la prestación social sustitutoria.
Nº de casos
nuevos
Tasa de Incidencia = ------------------------- * 100.000
Total de la
población