Anuario Estadístico de Andalucía. 1996


Conceptos capítulo 5

Acogimiento Familiar
Medida de protección consistente en la asunción de la guarda menor por personas distintas de sus padres o tutor, sin que exista cambio en la titularidad de la patria potestad o tutela. Los acogimientos familiares pueden ser:

De Tipo Administrativo
Son constituidos por la Entidad Pública, sin intervención judicial, para lo que es necesario el consentimiento de los padres o tutor conocidos y no privados de la patria potestad o tutela.

De Tipo Judicial
Son aprobados por el órgano judicial competente al no existir los requisitos anteriores.

Adopción
Medida de protección consistente en la asunción de la guarda del menor por personas distintas de sus padres o tutor, pasando a ser nuevos padres, y desapareciendo la posible patria potestad o tutela anterior.

Adoptantes y/o Acogedores
Hace referencia a aquellas personas (parejas o personas individuales) que solicitan o se ofrecen a hacerse cargo de un menor objeto de protección, a través del acogimiento y/o adopción.

Guardas de Menores
Medida de protección del menor, en la que la Entidad Pública asume su guarda en función protectora, bien por declaración de desamparo del menor, o bien a solicitud de los padres o tutor.

Ayudas Económicas
Prestaciones no periódicas en materia de servicios sociales de carácter esencialmente económico, con ámbito de aplicación individual.

Prestaciones Económicas
Prestaciones periódicas en materia de servicios sociales de carácter esencialmente económico, con ámbito de aplicación individual.

Centros Propios
Son aquellos cuyo titular es la Junta de Andalucía.

Centros Colaboradores
Son aquellos pertenecientes a Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante convenio o concierto.

Hogares Funcionales o Casas
Son los que están ubicados en viviendas habituales, (pisos o casas), totalmente integrados en la comunidad y su organización sigue la estructura de una unidad familiar.

Residencias
Equipamiento social que sustituye al hogar.

Centros de Acogida Inmediata
Acogen por un periodo breve de tiempo a menores en situación de emergencia o desprotección.

Centros de Educación Especial
Atienden a menores en situación de desprotección con misnuvalías específicas que precisan una atención especializada.

Centros de Internamiento
Instituciones que, con el carácter de equipamiento especializado atienden a los menores sobre los que ha recaído resolución judicial de internamiento y en los que pueden realizarse funciones educativas y pedagógicas derivadas de la finalidad y alcance de esta medida judicial.
Podrán funcionar en diferentes regímenes (abierto, semiabierto y cerrado) según lo decrete el Juez de Menores.

Libertad Vigilada
Medida en medio abierto decretada por un Juez de Menores que implica una atención individualizada del menor y requiere un tipo de intervención técnica, en la que se combinan elementos socio-educativos, pedagógicos y de control, que se ejecuta en medio socio-familiar del menor y utilizando los recursos de la Comunidad.

Acogimiento por otra Persona o Núcleo Familiar
El acogimiento, en su calidad de medida judicial, implica la guarda del menor por una persona o núcleo familiar, que asuma la obligación de cuidarlo, alimentarlo y darle el apoyo educativo necesario, por el tiempo que el Juez determine.

Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad
Supone la realización por parte del menor infractor de un conjunto de actividades que benefician a la Comunidad, como consecuencia de una medida judicial, con el objetivo de que el menor se responsabilice de sus acciones y aprenda a relacionarse de forma positiva con la colectividad.

Tratamiento Ambulatorio
Esta medida implica la permanencia del menor infractor en su propio entorno, sujeto a un tratamiento terapéutico, ya sea porque presente algún tipo de problema psíquico o adición a sustancias tóxicas.

Centros de Día y Unidades Ocupacionales
Son dispositivos destinados al tratamiento de las drogodependencias a través de la realización de actividades educativas, laborales, culturales, etc.
Su finalidad es favorecer distintos aspectos de la incorporación social (la ocupación del ocio, la normalización de las relaciones sociales...) o servir de apoyo a los tratamientos.

Centros Bases
Centros cuya actividad consiste en prestar servicios de orientación diagnóstico, valoración, seguimiento y, en su caso, tratamiento ambulatorio.

Centros Ocupacionales
Centros cuya actividad consiste en la formación y adaptación laboral. Pueden incluir actividad rehabilitadora.

Centros de Atención a Madres Jóvenes
Centros de internado para jóvenes solteras, menores o no, que durante su embarazo y primer tiempo después del nacimiento del hijo o bien no son aceptadas en sus familias o se ven obligadas a abandonar a las mismas o prefieren no permanecer en sus casas.

Casas de Acogidas para Mujeres Maltratadas
Centros en los que se acoge a la mujer en los casos en que no dispongan de domicilio debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono, etc. En estos centros las mujeres residentes pueden recibir ayuda psicológica y asesoramiento legal.

Albergues y Campamentos
Centros y espacios de convivencia y ocio para jóvenes dotados de los medios humanos y materiales necesarios para su desarrollo integral.

Centros Ambulatorios
Centros que ofrecen los servicios de orientación y asesoramiento, tanto a los toxicómanos como a sus familias, tratamiento y desintoxicador por lo general, en centros hospitalarios con los que tienen establecido un convenio de colaboración, rehabilitación e integración social y prevención del consumo de tóxicos.

Comunidades Terapéuticas
Centros que ofrecen los servicios de desintoxicación y rehabilitación social mediante la creación de un ambiente de apoyo, motivación, acogida y aplicación de diversas técnicas terapéuticas.

Programa de Solidaridad de los Andaluces
Este programa va destinado a aquellas unidades familiares cuyos miembros no perciben renta alguna, o las percibidas, en su conjunto, no superan el límite establecido legalmente según la normativa del Programa de Solidaridad. Son, por tanto, medidas destinadas al miembro de la unidad familiar más idóneo, según un estudio previo.
Las medidas acogidas por el Programa de Solidaridad se distribuyen en 3 grupos: medidas de empleo, medidas encaminadas a la formación profesional ocupacional y medidas que suponen unos ingresos mínimos de solidaridad.

Objetores de Conciencia
Las personas que son declaradas como tales están exentos del Servicio Militar y quedan obligados a realizar una prestación social sustitutoria consistente en actividades de utilidad pública que no requieran el empleo de armas ni supongan dependencia orgánica de instituciones militares.

Prestación Social
Se debe realizar en los siguientes sectores:
- Protección Civil
- Conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.
- Servicios sociales, y, en particular, los que afecten a la acción comunitaria, familiar, protección de menores y adolescentes, tercera edad, minusválidos, minorías étnicas, prevención de la delincuencia y reinserción de los alcohólicos, toxicómanos y ex reclusos.
- Servicios sanitarios.
- Programas de cooperación internacional.
- Educación y cultura.

Puestos de Actividad
Plazas para la realización de la prestación social sustitutoria para los jóvenes que solicitan la condición de objetor de conciencia en los núcleos urbanos.

Objetores en Activo
Son aquéllos objetores que están realizando la prestación social sustitutoria.


                                 Nº de casos nuevos
Tasa de Incidencia = ------------------------- * 100.000
                                 Total de la población